¿Es válida la firma electrónica en Colombia?
Sí, desde hace más de dos décadas. La Ley 527 de 1999 (art. 7) establece que el requisito de firma se satisface con un método que identifique al firmante e indique su aprobación, siempre que el método sea confiable y apropiado para el propósito. Y el Decreto 2364 de 2012 lo aterrizó: la definición es tecnológicamente abierta — «códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas» (art. 1.3) — y la firma electrónica tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita (arts. 3 y 5), sin que ninguna norma exija notario.
¿Y el certificado digital? El Consejo de Estado (Sección Primera, sentencia del 8 de febrero de 2018) lo dejó claro: el certificado de una entidad de certificación se exige solo si las partes quieren respaldar el mensaje con firma digital certificada — no es un requisito general de validez. Es el principio de equivalencia funcional: al documento electrónico no se le puede discriminar frente al papel.
Hay un matiz que casi nadie te cuenta y que define cómo construimos Capitolio Sign: el parágrafo del art. 7 del Decreto 2364 pone la carga en quien provee el método de firma — «le corresponderá probar» que sus mecanismos son técnicamente seguros y confiables. Por eso el expediente de evidencia no es un adorno del producto: es el producto.