PTEE vs. SAGRILAFT: en qué se parecen, en qué se diferencian y cómo conviven
Actualizado el 5 de julio de 2026 · 6 min de lectura
Dos siglas, un mismo supervisor y riesgos distintos: si tu empresa superó los umbrales de Supersociedades, puede estar obligada a los dos programas a la vez. Esta guía los compara dimensión por dimensión y te muestra cómo operarlos sin duplicar trabajo — útil para oficiales de cumplimiento, abogados y gerentes de empresas obligadas.
¿Qué son el PTEE y el SAGRILAFT?
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) y el SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM) son los dos programas de cumplimiento que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en Colombia: el PTEE gestiona riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST), y el SAGRILAFT gestiona riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).
Cada uno vive en un capítulo distinto de la misma Circular Básica Jurídica de Supersociedades: el SAGRILAFT en el Capítulo X (Circular Externa 100-000016 de 2020) y el PTEE en el Capítulo XIII (Circular Externa 100-000011 de 2021, que rige desde el 1 de enero de 2022). Aquí los comparamos frente a frente; si necesitas la guía completa de cada sistema, tienes las páginas de SAGRILAFT y del PTEE, y para entender el delito de fondo, la de lavado de activos.
¿En qué se diferencian el PTEE y el SAGRILAFT?
La diferencia entre PTEE y SAGRILAFT arranca por el riesgo que cada uno gestiona, y de ahí se desprende todo lo demás: quién está obligado, quién responde y qué se reporta. Esta es la comparación en las dimensiones donde más se confunden:
| Dimensión | PTEE | SAGRILAFT |
|---|---|---|
| Riesgo que gestiona | Corrupción y soborno transnacional (C/ST) | Lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) |
| Norma | Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000011 de 2021, rige desde el 1 de enero de 2022) | Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020) |
| Supervisor | Superintendencia de Sociedades; además, la Ley 2195 de 2022 (art. 9) ordenó a las demás superintendencias exigir programas equivalentes a sus supervisadas | Superintendencia de Sociedades (el equivalente del sector financiero es el SARLAFT, exigido por la Superfinanciera) |
| Quién está obligado | Vigiladas con negocios internacionales ≥ 100 SMLMV e ingresos o activos ≥ 30.000 SMLMV (soborno transnacional); o con contratos estatales ≥ 500 SMLMV más ese tamaño — o ingresos ≥ 3.000 / activos ≥ 5.000 SMLMV en 7 sectores CIIU — (corrupción); más cámaras de comercio y ESAL extranjeras | Régimen pleno: ingresos o activos ≥ 40.000 SMLMV (30.000 en sectores designados; 3.000/5.000 para activos virtuales); régimen de medidas mínimas para APNFD |
| Figura responsable | Oficial de cumplimiento PTEE: persona natural que depende de la junta o máximo órgano social; no puede ser el representante legal ni el revisor fiscal | Oficial de cumplimiento designado por la junta e informado a Supersociedades dentro de los 15 días hábiles (régimen pleno); en medidas mínimas responde el representante legal |
| Reportes | Adopción del programa informada a Supersociedades por oficio; canales internos de denuncia | ROS inmediato y AROS trimestral a la UIAF vía SIREL; coincidencia en listas ONU → reporte inmediato a UIAF y Fiscalía |
| Sanción por no adoptarlo | Multas de hasta 200 SMLMV (num. 3, art. 86, Ley 222 de 1995) | Multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo (misma base legal) |
Dos errores frecuentes que conviene despejar: el umbral de tamaño del PTEE es de 30.000 SMLMV — la cifra de 40.000 que aún circula corresponde a la circular de 2016, ya derogada —, y la multa de hasta 200 SMLMV por no adoptar el programa no debe confundirse con los hasta 200.000 SMLMV que arriesga la persona jurídica que incurre en soborno transnacional (Ley 1778 de 2016, art. 5). Son tres ceros de diferencia.
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¿En qué se parecen el PTEE y el SAGRILAFT?
Más de lo que sugieren sus siglas: comparten supervisor, método y músculo operativo.
- —Mismo supervisor y misma vara sancionatoria: ambos los exige la Superintendencia de Sociedades y ambos se sancionan con multas de hasta 200 SMLMV con base en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
- —Mismo enfoque basado en riesgos: los dos se diseñan sobre una matriz de riesgos — la del SAGRILAFT por 4 factores (contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicción); la del PTEE sobre riesgos de corrupción y soborno transnacional.
- —Misma foto financiera: en ambos, los umbrales se miden sobre ingresos o activos a 31 de diciembre del año anterior.
- —Misma disciplina de gobierno: política aprobada por la junta o máximo órgano social, capacitación y un expediente documental que resista una visita del supervisor.
- —Misma puerta de entrada del riesgo: los terceros — clientes, proveedores, intermediarios —, por eso los dos exigen debida diligencia sobre contrapartes.
¿Puede el mismo oficial de cumplimiento llevar el PTEE y el SAGRILAFT?
Sí: la Superintendencia de Sociedades ha señalado en su doctrina que no existe prohibición para que una misma persona natural actúe a la vez como oficial de cumplimiento de ambos sistemas, siempre que cumpla los requisitos de cada régimen (Oficio 220-070082 de 2021). Ten presentes tres condiciones: el límite de no ser oficial en más de 10 empresas aplica por cada sistema; el oficial del PTEE no puede ser el representante legal ni el revisor fiscal (el Capítulo XIII lo prohíbe expresamente); y en ambos casos debe ser persona natural con capacidad de decisión, dependiente de la junta o máximo órgano social. El perfil y la designación del oficial los detallamos en esta guía del oficial de cumplimiento.
¿Cómo conviven en la práctica sin duplicar trabajo?
Si tu empresa está obligada a los dos, la clave es integrar lo operativo y mantener separado lo conceptual: los riesgos y las matrices son distintos, pero el trabajo de campo se comparte. Cuatro reglas prácticas:
- —Una sola debida diligencia de contrapartes: el conocimiento del tercero que exige el Capítulo X — incluido el beneficiario final con umbral del 5% — alimenta también los procedimientos de debida diligencia del numeral 5.3 del Capítulo XIII; cómo estructurarla, en debida diligencia de terceros.
- —Una sola consulta de listas: la verificación en listas restrictivas — la de la ONU es vinculante en Colombia (Ley 1121 de 2006) — debe ser permanente en el SAGRILAFT y sirve de insumo para la debida diligencia del PTEE; puedes consultar listas gratis.
- —Un solo expediente por contraparte: matriz, verificaciones, documentos y decisiones en un mismo archivo auditable, para que la evidencia sirva ante una visita por cualquiera de los dos capítulos.
- —Reportes separados: es lo único que no se mezcla — los ROS y AROS a la UIAF son del SAGRILAFT; el PTEE opera canales de denuncia e informa su adopción a Supersociedades.
¿Qué cambia con la nueva Circular Básica Jurídica de 2026?
El 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica y unifica las obligaciones del SAGRILAFT y del PTEE en un solo sistema integral de autocontrol y gestión de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST. Al cierre de esta guía el texto oficial aún no estaba publicado en el sitio de la entidad, así que su entrada en vigor y los plazos de transición están por confirmarse: hoy siguen aplicando el Capítulo X y el Capítulo XIII tal como los describe esta página. La lectura práctica: la convergencia que ya era recomendable pasa a ser el diseño oficial del regulador — quien tenga integradas la debida diligencia, las listas y el expediente llega a la transición con la tarea hecha.
Preguntas frecuentes
¿PTEE y SAGRILAFT son lo mismo?
No: el PTEE gestiona riesgos de corrupción y soborno transnacional (Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica) y el SAGRILAFT riesgos de LA/FT/FPADM (Capítulo X), aunque ambos los exige la Superintendencia de Sociedades.
¿Si estoy obligado al SAGRILAFT también estoy obligado al PTEE?
No necesariamente: cada régimen tiene criterios propios — el SAGRILAFT mira ingresos o activos (40.000 SMLMV en el régimen general), mientras el PTEE exige además negocios internacionales (≥ 100 SMLMV) o contratos estatales (≥ 500 SMLMV).
¿Puede una misma persona ser oficial de cumplimiento del PTEE y del SAGRILAFT?
Sí, según la doctrina de Supersociedades (Oficio 220-070082 de 2021), siempre que cumpla los requisitos de cada régimen y respete el límite de 10 empresas, que aplica por sistema.
¿Cuál es la multa por no adoptar el PTEE o el SAGRILAFT?
Hasta 200 SMLMV por cargo, con base en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 — no confundir con los hasta 200.000 SMLMV por incurrir en soborno transnacional (Ley 1778 de 2016).
¿El PTEE reporta a la UIAF?
No: los reportes ROS y AROS a la UIAF vía SIREL son obligaciones del SAGRILAFT; en el PTEE la empresa informa a Supersociedades la adopción del programa y opera canales internos de denuncia.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.