PTEE vs. SAGRILAFT: lo que eran, lo que son hoy y cómo se integran en el Capítulo IX
Actualizado el 5 de julio de 2026 · 6 min de lectura
Dos siglas, un mismo supervisor y riesgos distintos: si tu empresa superó los umbrales de Supersociedades, puede estar obligada a los dos programas a la vez. Esta guía los compara dimensión por dimensión y te muestra cómo operarlos sin duplicar trabajo — útil para oficiales de cumplimiento, abogados y gerentes de empresas obligadas.
¿Qué son el PTEE y el SAGRILAFT?
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) y el SAGRILAFT fueron, hasta el 2 de julio de 2026, los dos programas de cumplimiento que la Superintendencia de Sociedades exigía por separado a las empresas del sector real: el PTEE para los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST) y el SAGRILAFT para los de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Desde esa fecha son dos frentes de riesgo de un solo sistema: el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026).
Cada uno vivía en un capítulo distinto de la misma Circular Básica Jurídica: el SAGRILAFT en el Capítulo X (Circular Externa 100-000016 de 2020) y el PTEE en el Capítulo XIII (Circular Externa 100-000011 de 2021). La circular de 2026 derogó ambos y los unificó en el Capítulo IX. Aquí comparamos lo que eran y lo que son hoy; si necesitas la guía completa de cada frente, tienes las páginas de SAGRILAFT y del PTEE, y para entender el delito de fondo, la de lavado de activos.
¿Qué cambió entre el régimen anterior y el Capítulo IX?
La diferencia entre PTEE y SAGRILAFT arrancaba por el riesgo que cada uno gestionaba, y de ahí se desprendía todo lo demás: quién estaba obligado, quién respondía y qué se reportaba. Esta es la comparación entre lo que exigían por separado y lo que exige hoy el Capítulo IX:
| Dimensión | PTEE (Cap. XIII, hasta 2026) | SAGRILAFT (Cap. X, hasta 2026) | Capítulo IX (desde el 2 de julio de 2026) |
|---|---|---|---|
| Riesgo que gestiona | Corrupción y soborno transnacional (C/ST) | Lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación (LA/FT/FPADM) | Los dos frentes en un solo Sistema: LA/FT/FP y C/ST |
| Norma | Capítulo XIII de la CBJ (CE 100-000011 de 2021), derogado | Capítulo X de la CBJ (CE 100-000016 de 2020), derogado | Capítulo IX de la CBJ (CE 100-000020 de 2026) |
| Quién está obligado | Vigiladas con negocios internacionales o contratos estatales por ciertos montos, más tamaño en salarios mínimos | Vigiladas por umbrales en salarios mínimos (regla general y sectores designados) y APNFD en medidas mínimas | Por tamaño en UVB y sector CIIU: regla general (num. 9.4), designados (9.5), activos virtuales (9.5.7), sin umbral (9.5.8) y Medidas Mínimas (9.6) |
| Oficial de cumplimiento | Uno propio del PTEE | Uno propio del SAGRILAFT | Uno solo, con los requisitos del numeral 9.9 (tope de diez sujetos obligados) |
| Reportes | Reporte de denuncias de soborno transnacional | ROS y AROS a la UIAF | ROS y AROS (num. 9.19) + reporte de denuncias de soborno transnacional (num. 9.18.2) |
| Sanción | Hasta 200 SMLMV (art. 86-3, Ley 222 de 1995) | Hasta 200 SMLMV (art. 86-3, Ley 222 de 1995) | Hasta 200 SMLMV por cargo, tasados en UVB (num. 9.27) |
Dos errores frecuentes que conviene despejar: el umbral de tamaño del PTEE ya no es de 30.000 SMLMV (ni de 40.000 SMLMV, cifra de la circular de 2016 derogada) — hoy la sujeción está en UVB —, y la multa de hasta 200 SMLMV por no gestionar el riesgo no debe confundirse con los hasta 200.000 SMLMV que arriesga la persona jurídica que incurre en soborno transnacional (Ley 1778 de 2016, art. 5). Son tres ceros de diferencia.
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¿Qué comparten hoy los dos frentes de riesgo?
Todo lo estructural: supervisor, método, oficial y expediente.
- —Mismo supervisor y misma vara sancionatoria: la Superintendencia de Sociedades y las multas de hasta 200 SMLMV por cargo del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 (num. 9.27).
- —Mismo enfoque basado en riesgos: una sola matriz con las cuatro etapas del numeral 9.14 —identificación, medición, control y monitoreo— para los riesgos LA/FT/FP y C/ST.
- —Misma foto financiera: la sujeción se mide sobre ingresos o activos en UVB a 31 de diciembre del año anterior, más el sector (CIIU).
- —Misma disciplina de gobierno: política aprobada por la junta o máximo órgano social (num. 9.7.1), capacitación (num. 9.8) y un expediente documental que resista una visita del supervisor (num. 9.22).
- —Misma puerta de entrada del riesgo: los terceros —clientes, proveedores, intermediarios—, por eso la debida diligencia (num. 9.15) es una sola.
¿Un solo oficial de cumplimiento lleva los dos frentes?
Sí — y ya no es una opción doctrinal sino el diseño de la norma: el Capítulo IX prevé un oficial de cumplimiento para el Sistema completo, persona natural designada por la junta directiva o el máximo órgano social, con título profesional, experiencia mínima de un año en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST, formación acreditada, actualización cada tres años y domicilio en Colombia; incompatible con administradores, asociados, revisor fiscal y auditores, y sin poder fungir como oficial en más de diez sujetos obligados salvo grupo empresarial o control declarado (num. 9.9). El perfil y la designación los detallamos en esta guía del oficial de cumplimiento.
¿Cómo se opera un solo sistema sin duplicar trabajo?
La norma ya integró lo conceptual; lo que queda es integrar lo operativo. Cuatro reglas prácticas:
- —Una sola debida diligencia de contrapartes (num. 9.15) — incluido el beneficiario final, cuya definición remite al Estatuto Tributario (umbral del 5 %) — que cubre a la vez el riesgo de lavado y el de soborno; cómo estructurarla, en debida diligencia de terceros.
- —Una sola consulta de listas: permanente sobre las listas vinculantes (num. 9.15) — la de la ONU es vinculante en Colombia (Ley 1121 de 2006) —; puedes consultar listas gratis.
- —Un solo expediente por contraparte: matriz, verificaciones, documentos y decisiones en un mismo archivo auditable (num. 9.22).
- —Reportes que se suman, no se duplican: ROS y AROS a la UIAF (num. 9.19) y el reporte de denuncias de soborno transnacional (num. 9.18.2) salen del mismo Sistema.
¿Qué plazo hay para integrar los dos programas?
Quien ya era obligado a uno o a los dos programas debe ajustar su sistema al Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027 (num. 9.29); mientras tanto, los sistemas y programas ya implementados se entienden válidos. La lectura práctica: la convergencia que ya era recomendable es hoy el diseño del regulador — quien tenga integradas la debida diligencia, las listas y el expediente llega a la transición con la tarea hecha.
Preguntas frecuentes
¿PTEE y SAGRILAFT son lo mismo?
Hoy son dos frentes de riesgo del mismo sistema: desde el 2 de julio de 2026 el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (CE 100-000020 de 2026) unificó el PTEE (riesgos de corrupción y soborno transnacional) y el SAGRILAFT (riesgos LA/FT/FP) en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.
¿Si estoy obligado al SAGRILAFT también estoy obligado al PTEE?
Sí: bajo el Capítulo IX los obligados son los mismos — la sujeción se define por tamaño en UVB y sector CIIU — y el Sistema cubre los dos frentes de riesgo.
¿Puede una misma persona ser oficial de cumplimiento del PTEE y del SAGRILAFT?
Es uno solo: el Capítulo IX prevé un único oficial de cumplimiento para el Sistema, con los requisitos del numeral 9.9 y el tope de diez sujetos obligados salvo grupo empresarial o control declarado.
¿Cuándo debo tener integrados los dos programas?
Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 (num. 9.29); quien adquiera la calidad de obligado desde el 31 de diciembre de 2026, a más tardar el 31 de mayo siguiente (num. 9.28).
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.