¿Quién está obligado al PTEE hoy? Los umbrales del Capítulo IX en UVB
Actualizado el 5 de julio de 2026 · 5 min de lectura
El umbral que más circula en internet (40.000 o 30.000 SMLMV) ya no existe: desde el 2 de julio de 2026 el PTEE se fusionó en el Capítulo IX y la obligación se mide en UVB por tamaño y sector, sin disparadores de contratos estatales ni de negocios internacionales. Aquí están los criterios vigentes con su fuente, los umbrales en UVB y qué pasa con quien ya tenía PTEE. Te sirve si eres oficial de cumplimiento, abogado, revisor fiscal o gerente de una empresa supervisada por Supersociedades.
¿Quién está obligado a gestionar los riesgos C/ST en Colombia?
Están obligadas a gestionar los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST) las mismas empresas obligadas al Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX: las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB a 31 de diciembre del año anterior (3.696.762 UVB en los sectores designados), y las empresas de diez sectores por CIIU que superen 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos, en el Régimen de Medidas Mínimas. El régimen vigente está en la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que derogó la Circular Externa 100-000011 de 2021 y su Capítulo XIII.
Hasta 2026 la obligación se activaba por dos vías de actividad —negocios internacionales (num. 4.1 del antiguo Capítulo XIII) y contratos estatales (num. 4.2 y 4.3)— más un requisito de tamaño en salarios mínimos. El Capítulo IX eliminó esas vías como criterio de sujeción: en su texto, los negocios internacionales y los contratos estatales aparecen solo como factores de riesgo que el Sistema debe analizar (num. 9.7.1, 9.14.1 y 9.15). Qué debe contener el programa lo explicamos en la guía del PTEE.
El Capítulo IX no agota el universo de obligados: desde la Ley 2195 de 2022 (art. 9), las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de las demás superintendencias también deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial, según lo reglamente cada autoridad. Y las cámaras de comercio y Confecámaras tienen su propio lugar en los numerales 9.5.9 y 9.6.6.
Si cumples los criterios a 31 de diciembre de 2026 o después, tienes hasta el 31 de mayo del año siguiente para tener el Sistema operando (num. 9.28); si ya eras obligado a PTEE o a SAGRILAFT, hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustarlo (num. 9.29). No cumplir expone a la empresa, sus administradores, su oficial de cumplimiento y su revisor fiscal a multas de hasta 200 SMLMV por cargo, sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995) — no las confundas con los 200.000 SMLMV de la sanción por incurrir en soborno transnacional (Ley 1778 de 2016, art. 5).
¿Cuáles son los umbrales hoy?
El Capítulo IX define la sujeción por tamaño y sector, medidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los montos están en UVB (la UVB 2026 vale $12.110 y rige hasta el 31 de diciembre de 2026), así que su valor en pesos cambia cada año:
| Régimen del Capítulo IX | Quién entra | Umbral (a 31 de diciembre del año anterior) | Régimen resultante |
|---|---|---|---|
| Regla general (num. 9.4) | Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras bajo vigilancia o control de Supersociedades | Ingresos totales o activos totales ≥ 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones) | Sistema completo |
| Sectores designados (num. 9.5) | Agentes inmobiliarios, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción y comercio de vehículos, bajo vigilancia o control | Ingresos o activos ≥ 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones) | Sistema completo |
| Activos virtuales (num. 9.5.7) | Quien recibe aportes en activos virtuales o realiza operaciones para terceros | Desde 12.323 UVB (en operaciones, con ingresos ≥ 369.676 o activos ≥ 616.127 UVB) | Sistema completo |
| Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) | Diez sectores por CIIU, sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB | RMM (responde el representante legal) |
| Sin umbral (num. 9.5.8 y 9.5.9) | SAPAC, operadoras de libranza vigiladas, multinivel, fondos ganaderos, factoring vigilado y Confecámaras | — | Sistema completo |
Para dimensionarlo con la UVB 2026: 4.929.017 UVB son unos $59.690 millones, 3.696.762 UVB unos $44.768 millones, y 369.676 / 616.127 UVB unos $4.477 / $7.461 millones en ingresos o activos. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre: entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial.
El dato más repetido es el más desactualizado: el umbral de 40.000 SMLMV venía del régimen anterior a 2021 (Circular Externa 100-000003 de 2016, derogada desde 2022 — dato no cotejado contra el texto de esa circular, que no está en el corpus verificado); el de 30.000 SMLMV del Capítulo XIII quedó derogado el 2 de julio de 2026 por la Circular Externa 100-000020. Hoy no hay umbrales en salarios mínimos: hay UVB.
Una precisión sobre la regla sectorial: los obligados de los numerales 4.3.1 a 4.3.7 solo deben identificar y evaluar riesgos de corrupción (no de soborno transnacional), y los siete sectores se delimitan por códigos CIIU específicos — antes de incluirte o descartarte, contrasta tus códigos CIIU contra el texto de la circular.
¿Y qué pasa con las operaciones internacionales y los contratos estatales?
El antiguo numeral 4.1 del Capítulo XIII era deliberadamente amplio: contaban los negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directos o a través de intermediarios, contratistas, subordinadas o sucursales. El Capítulo IX conserva esas definiciones (num. 9.2) pero ya no las usa como umbral:
- —Ya no son umbral: el Capítulo IX no mide la sujeción por el monto de negocios internacionales ni de contratos estatales.
- —Siguen siendo riesgo: el Sistema debe identificarlos y medirlos como factores de riesgo de corrupción y soborno transnacional (num. 9.7.1, 9.14.1 y 9.15), con debida diligencia sobre intermediarios, agentes y contrapartes en el exterior.
- —Las políticas del numeral 9.7.2 los cubren: contratación estatal, regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones y lobby tienen política obligatoria dentro del Sistema.
- —El corte sigue siendo el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para las cifras que sí deciden la sujeción: ingresos y activos en UVB.
En la práctica, el filtro real es el tamaño y el sector: una empresa mediana con proveedores del exterior o contratos públicos ya no queda obligada por esos negocios, pero si está en el Sistema por tamaño tiene que gestionar ese riesgo con la misma seriedad de antes.
¿Cómo se relaciona con el SAGRILAFT?
Ya no conviven: son el mismo Sistema. El SAGRILAFT (los riesgos LA/FT/FP) y el PTEE (los riesgos C/ST) se gestionan bajo el Capítulo IX con los mismos umbrales, el mismo oficial de cumplimiento y la misma matriz de riesgo; cumplir uno sin el otro ya no es una opción, porque no hay dos programas. Las diferencias de lo que era y lo que es están en PTEE vs. SAGRILAFT y en la guía del SAGRILAFT.
¿Te aplica el Sistema del Capítulo IX?
Clasifica gratis el régimen de tu empresa (Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada) con los umbrales en UVB del Capítulo IX.
Si ya tenías los dos programas, la eficiencia llegó por norma: un solo oficial de cumplimiento (con los requisitos del numeral 9.9), una sola política y una sola matriz para los dos frentes de riesgo. Los requisitos del cargo los detallamos en este artículo.
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿El umbral del PTEE es de 40.000 SMLMV?
No: ese umbral venía de la circular de 2016 (derogada desde 2022; dato no cotejado contra su texto), y el de 30.000 SMLMV del Capítulo XIII quedó derogado el 2 de julio de 2026. Hoy la sujeción se mide en UVB según el Capítulo IX: 4.929.017 UVB en la regla general, 3.696.762 UVB en sectores designados y 369.676 / 616.127 UVB en el Régimen de Medidas Mínimas.
¿Mi empresa debe gestionar riesgos de corrupción si no tiene contratos estatales ni operaciones internacionales?
Sí, si está obligada al Sistema del Capítulo IX por tamaño y sector: los riesgos C/ST hacen parte del mismo Sistema para todos los obligados. Y si la supervisa otra superintendencia, revisa su reglamentación propia (Ley 2195 de 2022, art. 9).
¿Cuánto plazo hay para implementar el Sistema?
Hasta el 31 de mayo del año siguiente a aquel en que cumpliste los criterios a 31 de diciembre (num. 9.28); quien ya era obligado a PTEE o a SAGRILAFT tiene hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustarlo (num. 9.29).
¿Si dejo de cumplir los umbrales dejo de estar obligado?
No de inmediato. Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Deja de administrar esto en Excel
Régimen, matriz, screening en 5 listas y concepto auditable — en una prueba gratis.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.