¿Quién está obligado a implementar SAGRILAFT? Umbrales y sectores (2026)
Actualizado el 5 de julio de 2026 · 5 min de lectura
¿Tu empresa está obligada a implementar el SAGRILAFT? La respuesta cabe en una tabla: quién te supervisa, qué actividad tienes y qué tamaño tienes en UVB a 31 de diciembre. Aquí están los umbrales 2026 del Capítulo IX con su equivalente en pesos, los sectores designados, el Régimen de Medidas Mínimas y el régimen que resulta en cada escenario — para oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, abogados y gerentes que necesitan la cifra exacta, con fuente.
¿Quién está obligado a implementar el SAGRILAFT?
Están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST —el SAGRILAFT— las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o al control de la Superintendencia de Sociedades que, con corte al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB — o a 3.696.762 UVB si pertenecen a un sector designado —, y las empresas de diez sectores por CIIU que superen 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos (Régimen de Medidas Mínimas), según el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026).
La obligación no depende de tu percepción del riesgo: depende de tres variables verificables — el supervisor, el tamaño y el sector. Y hay una cuarta vía que muchos olvidan: el propio Capítulo IX faculta a Supersociedades para ordenar en cualquier tiempo, a cualquier persona jurídica supervisada, que implemente el Sistema aunque no supere los umbrales (num. 9.26.1). Si apenas aterrizas el tema, empieza por qué es el SAGRILAFT; y si tu entidad es del sector financiero, tu sistema es otro — el SARLAFT de la Superintendencia Financiera (aquí las diferencias).
¿Cuáles son los umbrales del SAGRILAFT en 2026?
El Capítulo IX fija los umbrales en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en pesos ni en salarios mínimos, así que el equivalente en COP cambia con la resolución anual del Ministerio de Hacienda. La UVB 2026 es de $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026. Con ese valor, la tabla de umbrales queda así:
| Escenario | Umbral del Capítulo IX (ingresos o activos) | Aprox. en COP con UVB 2026 | Régimen resultante |
|---|---|---|---|
| Regla general (num. 9.4) — vigilada o controlada por Supersociedades | ≥ 4.929.017 UVB | ≈ $59.690 millones | Sistema completo |
| Sector designado (num. 9.5, ver lista abajo) — vigilada o controlada | ≥ 3.696.762 UVB | ≈ $44.768 millones | Sistema completo |
| Activos virtuales (num. 9.5.7) | Aportes ≥ 12.323 UVB; u operaciones para terceros ≥ 12.323 UVB más ingresos ≥ 369.676 o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $149 millones en aportes u operaciones | Sistema completo (con debida diligencia intensificada) |
| Sectores del num. 9.6 (diez, por CIIU) — sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $4.477 / $7.461 millones | Régimen de Medidas Mínimas (RMM) |
| Categorías sin umbral (num. 9.5.8 y 9.5.9) | SAPAC, operadoras de libranza vigiladas, mercadeo multinivel, fondos ganaderos, factoring vigilado y Confecámaras | — | Sistema completo |
Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento.
En todos los escenarios basta con superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. Los valores en pesos son referenciales (aritmética con la UVB 2026): la norma manda en UVB. Ojo con una trampa nueva: los dos umbrales del Régimen de Medidas Mínimas no son piso y techo del mismo régimen, sino magnitudes distintas — uno mide ingresos y el otro activos — unidas por la conjunción o.
¿Pleno, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los sectores designados con umbral de 3.696.762 UVB?
El Capítulo IX baja el umbral a 3.696.762 UVB (num. 9.5) para actividades que la regulación considera de mayor exposición al riesgo LA/FT — siempre que la empresa esté bajo vigilancia o control de Supersociedades y tenga el código CIIU inscrito en el registro mercantil:
- —Agentes inmobiliarios (CIIU 6810, 6820) — num. 9.5.1.
- —Comercio de metales preciosos y piedras preciosas (CIIU 4662, 3211, 2421, 0722) — num. 9.5.2.
- —Servicios jurídicos (CIIU 6910) — num. 9.5.3.
- —Servicios contables (CIIU 6920) — num. 9.5.4.
- —Construcción de edificios y obras de ingeniería civil (CIIU 4111, 4112, 4210, 4220, 4290) — num. 9.5.5.
- —Comercio de vehículos (CIIU 4511, 4512, G4541) — num. 9.5.6, novedad del Capítulo IX.
Estos mismos sectores —y otros cuatro: cámaras de comercio, farmacéutico, manufacturero y minero-energético— entran al Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB, sin que se exija vigilancia o control: una versión simplificada del sistema, no una exención. Las cuatro APNFD del numeral 9.2 son agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y servicios contables; la construcción y los vehículos son designados, pero no APNFD.
¿Cuándo se miden los umbrales y cada cuánto debo re-evaluar?
La foto se toma al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sobre los ingresos totales o los activos totales. Como la medición es con cada cierre de ejercicio, la evaluación es anual: una empresa que no estaba obligada puede quedar obligada tras un buen año, y el cálculo en pesos cambia con la UVB de cada vigencia. Si estás cerca del umbral, documenta la medición de cada cierre — ese papel de trabajo es tu evidencia frente al supervisor.
¿Qué implica quedar en el Sistema completo o en Medidas Mínimas?
El Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno) exige todo el sistema (el detalle está en la guía de SAGRILAFT):
- —Política LA/FT/FP y C/ST aprobada por la junta o máximo órgano social (num. 9.7.1), con las políticas antisoborno del numeral 9.7.2.
- —Oficial de cumplimiento designado por la junta, con los requisitos del numeral 9.9, e informado a Supersociedades.
- —Matriz de riesgo por 4 factores: contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicción.
- —Debida diligencia de contrapartes y de beneficiario final (umbral del 5%).
- —Consulta permanente de listas restrictivas — la lista ONU es vinculante en Colombia (Ley 1121 de 2006), y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado.
- —Reportes ROS y AROS a la UIAF vía SIREL, capacitación anual y expediente auditable.
En el Régimen de Medidas Mínimas no se exige oficial de cumplimiento — responde el representante legal (num. 9.21.4) —, pero sí el diseño y la aprobación del régimen (num. 9.21.1), capacitación al menos una vez al año (num. 9.21.2), debida diligencia con beneficiario final y consulta permanente de listas (num. 9.21.3 y 9.15), y los reportes a la UIAF: ROS ante operación sospechosa y AROS trimestral (num. 9.19 y 9.21.4).
¿Qué pasa si estoy obligado y no implemento el SAGRILAFT?
El incumplimiento del Capítulo IX da lugar a investigaciones administrativas y multas, sucesivas o no, de hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado, que pueden recaer sobre la empresa, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995). No es teoría: en 2024 Supersociedades sancionó a Real S.A.S. con cuatro multas de $50 millones cada una — $200 millones en total — por operar sin los elementos del sistema y sin reportar ROS/AROS a la UIAF (Resolución 2024-01-576436).
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a implementar el SAGRILAFT en Colombia?
Las sociedades vigiladas o controladas por Supersociedades con ingresos o activos totales de 4.929.017 UVB o más a 31 de diciembre del año anterior, los sectores designados desde 3.696.762 UVB, los negocios de activos virtuales desde 12.323 UVB, las categorías sin umbral del numeral 9.5.8 y, en el Régimen de Medidas Mínimas, los diez sectores del numeral 9.6 desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos — según el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (CE 100-000020 de 2026).
¿Cuánto son 4.929.017 UVB en pesos en 2026?
Con la UVB 2026 de $12.110 (Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda), $59.690.395.870 — unos $59.690 millones — en ingresos totales o activos totales.
¿El umbral se mide sobre ingresos o sobre activos?
Sobre cualquiera de los dos: basta que los ingresos totales o los activos totales alcancen el umbral con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
¿Qué es el Régimen de Medidas Mínimas?
Es la versión simplificada del SAGRILAFT para diez sectores por CIIU —incluidas las cuatro APNFD— con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB, en la que responde el representante legal sin que se exija oficial de cumplimiento.
¿Supersociedades puede obligarme aunque no supere los umbrales?
Sí: el Capítulo IX la faculta para ordenar en cualquier momento, a cualquier empresa supervisada, que implemente el sistema.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.