Régimen pleno vs. medidas mínimas del SAGRILAFT: qué cambia en la práctica

Actualizado el 5 de julio de 2026 · 6 min de lectura

No todas las empresas obligadas al SAGRILAFT cargan con el mismo sistema: el Capítulo X distingue un régimen pleno y un régimen de medidas mínimas, y confundirlos sale caro. Esta guía los compara dimensión por dimensión —oficial de cumplimiento, matriz, reportes UIAF, expediente— para oficiales de cumplimiento, contadores, abogados y empresarios que necesitan saber qué les exige exactamente Supersociedades.

¿Qué diferencia al régimen pleno de las medidas mínimas del SAGRILAFT?

El régimen pleno y el régimen de medidas mínimas son los dos niveles de exigencia del SAGRILAFT: el pleno obliga a implementar el sistema completo —política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y reportes a la UIAF—, mientras que las medidas mínimas son la versión simplificada prevista para las APNFD, concentrada en debida diligencia, beneficiario final, consulta de listas y reporte de operaciones sospechosas. Ambos regímenes están regulados en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000016 de 2020).

El matiz importa: estar en medidas mínimas no te saca del SAGRILAFT —sigues siendo empresa obligada y sancionable—, solo cambia el tamaño del sistema que debes montar. Y no lo confundas con el SARLAFT, que es el régimen equivalente del sector financiero exigido por la Superintendencia Financiera: aquí explicamos la diferencia.

¿Quién cae en el régimen pleno y quién en medidas mínimas?

Los umbrales del Capítulo X se miden sobre los ingresos totales O los activos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, expresados en SMLMV. En resumen:

  • Pleno — regla general: ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV (con el SMLMV 2026 de $1.750.905, unos $70.036 millones COP).
  • Pleno — sectores designados: ingresos o activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV para agentes inmobiliarios, comercio de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos (CIIU 6910), servicios contables (CIIU 6920) y construcción de edificios u obras civiles.
  • Pleno — activos virtuales (VASP): ingresos desde 3.000 SMLMV o activos desde 5.000 SMLMV.
  • Medidas mínimas (APNFD): sectores designados con ingresos desde 3.000 SMLMV o activos desde 5.000 SMLMV que no alcanzan los 30.000 SMLMV del régimen pleno.
  • El comodín de Supersociedades: el Capítulo X le permite ordenar en cualquier tiempo, a cualquier supervisada, que implemente el sistema.

Ojo con la cifra del año: el SMLMV 2026 quedó en $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, fijado transitoriamente por el Decreto 0159 de 2026) y está bajo controversia ante el Consejo de Estado, así que confirma el valor vigente antes de liquidar tus umbrales. El detalle completo de quién está obligado y cómo se mide está en nuestra guía de SAGRILAFT.

¿Pleno, mínimas o no obligada?

El clasificador gratuito aplica los umbrales del Capítulo X con el SMLMV vigente y te dice en qué régimen cae tu empresa, con los motivos de la clasificación.

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¿Qué cambia en la práctica entre los dos regímenes?

Esta tabla resume las diferencias operativas, dimensión por dimensión, según el Capítulo X:

DimensiónRégimen plenoMedidas mínimas
Quién responde por el sistemaLa junta o máximo órgano social aprueba la política y designa un oficial de cumplimientoEl representante legal asume las funciones; no se exige oficial
Oficial de cumplimientoObligatorio: persona natural designada por la junta e informada a Supersociedades dentro de los 15 días hábilesNo se exige
Política y manualPolítica LA/FT/FPADM aprobada por la junta y documentadaSin política aprobada en junta; debe documentar sus procedimientos y verificaciones de debida diligencia
Matriz de riesgoMatriz por 4 factores: contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicciónEl Capítulo X no le exige la matriz de cuatro factores; el peso recae en la debida diligencia
Debida diligencia y beneficiario finalDebida diligencia de contrapartes + beneficiario final (umbral del 5%), intensificada si hay PEPDebida diligencia + beneficiario final (umbral del 5%)
Consulta de listasPermanente sobre las listas vinculantes ONU; una coincidencia obliga a reportar de inmediato a la UIAF y la FiscalíaAntes de vincular a la contraparte y periódicamente
Reportes UIAFROS inmediato + AROS trimestral vía SIREL (10 días calendario tras cada corte)ROS ante una operación sospechosa
CapacitaciónAnualSin exigencia expresa de programa anual
ExpedienteExpediente auditable de toda la diligenciaDocumentar las verificaciones realizadas

Tres de esas filas concentran el costo operativo real del pleno: el oficial de cumplimiento, los reportes ROS y AROS a la UIAF y la política LA/FT/FPADM que se documenta en el manual del sistema. La debida diligencia de terceros con beneficiario final al 5% es común a los dos regímenes: nadie se salva de conocer a su contraparte.

Sobre las listas: la única vinculante en Colombia es la consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU (Ley 1121 de 2006), pero en la práctica el mercado también consulta OFAC —la «lista Clinton»—, Unión Europea, Banco Mundial y BID. Como las listas cambian, la verificación no puede ser un punto único en el tiempo; puedes consultarlas gratis aquí.

¿Qué es una APNFD en Colombia?

APNFD significa Actividades y Profesiones No Financieras Designadas: la categoría tomada de los estándares del GAFI que agrupa negocios no financieros especialmente expuestos al riesgo de lavado de activos, y que en el Capítulo X corresponde a los sectores designados —inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, construcción— y a los negocios de activos virtuales. Para ellas existe el régimen de medidas mínimas: su exposición sectorial es alta pero su tamaño es menor, así que la norma les pide un sistema proporcional en lugar de la estructura completa del pleno.

¿Cuál es el error más común al clasificarse?

Creerse «medidas mínimas» —o no obligada— siendo régimen pleno por sector designado. Pasa así: una constructora o una firma de servicios contables compara sus cifras contra los 40.000 SMLMV de la regla general, ve que no llega y se relaja; pero su umbral no es 40.000 sino 30.000 SMLMV, porque pertenece a un sector designado. Con ingresos de, digamos, 32.000 SMLMV, esa empresa está en régimen pleno: necesita política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y AROS trimestral.

El segundo error es de los negocios de activos virtuales: sus umbrales bajos —3.000 SMLMV en ingresos o 5.000 en activos— no los mandan a medidas mínimas sino directo al régimen pleno. Y el costo de equivocarse es real: incumplir el Capítulo X se sanciona con multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995); en 2024 Supersociedades multó a Real S.A.S. con cuatro sanciones de $50 millones cada una —$200 millones en total— por operar sin los elementos del SAGRILAFT y sin reportes ROS/AROS a la UIAF (Resolución 2024-01-576436).

Transición en curso: el 2 de julio de 2026 Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría el SAGRILAFT y el PTEE en un solo sistema integral. Al cierre de esta guía, su texto oficial y sus plazos de transición aún no estaban publicados en el sitio de la entidad, así que la referencia operativa sigue siendo el Capítulo X vigente: verifica las novedades antes de rediseñar tu sistema.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de medidas mínimas del SAGRILAFT?

Es el nivel simplificado del Capítulo X para las APNFD, centrado en debida diligencia, beneficiario final (5%), consulta de listas ONU, ROS y documentación de las verificaciones, bajo responsabilidad del representante legal.

¿El régimen de medidas mínimas exige oficial de cumplimiento?

No: en medidas mínimas responde el representante legal, y el oficial de cumplimiento designado por la junta es una exigencia del régimen pleno.

¿Una empresa en medidas mínimas debe reportar a la UIAF?

Sí: debe presentar ROS cuando detecte una operación sospechosa, aunque no tiene el AROS trimestral que sí exige el régimen pleno.

¿Cuándo paso de medidas mínimas a régimen pleno?

Cuando a 31 de diciembre superas el umbral de tu categoría (40.000 SMLMV general o 30.000 en sectores designados), o cuando Supersociedades te lo ordena, facultad que el Capítulo X le da en cualquier momento.

¿Qué pasa si aplico medidas mínimas cuando me correspondía el régimen pleno?

Incumples el Capítulo X y te expones a multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995).

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.