Régimen pleno (hoy Sistema completo) vs. medidas mínimas del SAGRILAFT: qué cambia en la práctica

Actualizado el 5 de julio de 2026 · 6 min de lectura

No todas las empresas obligadas al SAGRILAFT cargan con el mismo sistema: el Capítulo IX distingue el Sistema completo (antes llamado régimen pleno) y el Régimen de Medidas Mínimas, y confundirlos sale caro. Esta guía los compara dimensión por dimensión —oficial de cumplimiento, matriz, reportes UIAF, expediente— para oficiales de cumplimiento, contadores, abogados y empresarios que necesitan saber qué les exige exactamente Supersociedades.

¿Qué diferencia al Sistema completo de las medidas mínimas del SAGRILAFT?

El Sistema completo (antes llamado régimen pleno) y el Régimen de Medidas Mínimas son los dos niveles de exigencia del SAGRILAFT: el completo obliga a implementar todo el sistema —política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y reportes a la UIAF—, mientras que las medidas mínimas son la versión simplificada prevista para diez sectores por CIIU —incluidas las APNFD—, concentrada en debida diligencia, beneficiario final, consulta de listas y reportes a la UIAF bajo la responsabilidad del representante legal. Ambos regímenes están regulados en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 de 2026, que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020).

El matiz importa: estar en medidas mínimas no te saca del SAGRILAFT —sigues siendo empresa obligada y sancionable—, solo cambia el tamaño del sistema que debes montar. Y no lo confundas con el SARLAFT, que es el régimen equivalente del sector financiero exigido por la Superintendencia Financiera: aquí explicamos la diferencia.

¿Quién cae en el Sistema completo y quién en medidas mínimas?

Los umbrales del Capítulo IX se miden sobre los ingresos totales O los activos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, expresados en UVB. En resumen:

  • —Sistema completo — regla general (num. 9.4): ingresos o activos iguales o superiores a 4.929.017 UVB (con la UVB 2026 de $12.110, unos $59.690 millones COP), estando bajo vigilancia o control de Supersociedades.
  • —Sistema completo — sectores designados (num. 9.5): ingresos o activos iguales o superiores a 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones) para agentes inmobiliarios, comercio de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos (CIIU 6910), servicios contables (CIIU 6920), construcción de edificios u obras civiles y comercio de vehículos.
  • —Sistema completo — activos virtuales (num. 9.5.7): aportes u operaciones para terceros desde 12.323 UVB (en el segundo caso, con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB).
  • —Medidas mínimas (num. 9.6): diez sectores por CIIU —las cuatro APNFD, vehículos, cámaras de comercio, farmacéutico, construcción, manufacturero y minero-energético— con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB, sin exigir vigilancia.
  • —El comodín de Supersociedades: el Capítulo IX le permite ordenar en cualquier tiempo, a cualquier persona jurídica supervisada, que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento.

¿Sistema completo, mínimas o no obligada?

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¿Qué cambia en la práctica entre los dos regímenes?

Esta tabla resume las diferencias operativas, dimensión por dimensión, según el Capítulo IX:

DimensiónSistema completoMedidas mínimas (RMM)
Quién responde por el sistemaLa junta o máximo órgano social aprueba la política y designa un oficial de cumplimientoEl representante legal asume las funciones (num. 9.21.4); no se exige oficial
Oficial de cumplimientoObligatorio: persona natural designada por la junta, con los requisitos del numeral 9.9 (título profesional, experiencia, formación, domicilio en Colombia, máximo diez sujetos obligados)No se exige
Política y manualPolítica LA/FT/FP y C/ST aprobada por la junta y documentada (num. 9.7.1), con las políticas antisoborno del numeral 9.7.2Diseño y aprobación del RMM (num. 9.21.1), documentado
Matriz de riesgoMatriz por 4 factores: contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicción, en las cuatro etapas del numeral 9.14El peso recae en la debida diligencia (num. 9.21.3)
Debida diligencia y beneficiario finalDebida diligencia de contrapartes + beneficiario final (definición remitida al Estatuto Tributario, umbral del 5 %), intensificada si hay PEPDebida diligencia + beneficiario final (umbral del 5 %)
Consulta de listasPermanente sobre las listas vinculantes (num. 9.15); identificar un bien o derecho de la persona listada obliga a reportar de inmediato a la UIAF y a la Fiscalía (num. 9.15), y el solo conocimiento de su presencia o tránsito obliga a informar oportunamente a la UIAF (art. 20 de la Ley 1121 de 2006)Permanente también (num. 9.15)
Reportes UIAFROS inmediato + AROS trimestral vía SIREL (num. 9.19)ROS inmediato + AROS trimestral (num. 9.19 y 9.21.4)
CapacitaciónPrograma de divulgación y capacitación (num. 9.8)Al menos una vez al año (num. 9.21.2)
ExpedienteExpediente auditable de toda la diligencia (num. 9.22)Documentar las verificaciones realizadas

Tres de esas filas concentran el costo operativo real del Sistema completo: el oficial de cumplimiento, los reportes ROS y AROS a la UIAF y la política LA/FT/FP y C/ST que se documenta en el manual del sistema. La debida diligencia de terceros con beneficiario final al 5% es común a los dos regímenes: nadie se salva de conocer a su contraparte.

Sobre las listas: la consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU es vinculante sin discusión (Ley 1121 de 2006), pero no es la única — el glosario del Capítulo IX cuenta también entre las Listas Vinculantes las listas de terroristas de Estados Unidos y las dos de la Unión Europea, así que el efecto depende de la designación. En la práctica el mercado consulta además OFAC —la «lista Clinton»—, Unión Europea, Banco Mundial y BID. Como las listas cambian, la verificación no puede ser un punto único en el tiempo; puedes consultarlas gratis aquí.

¿Qué es una APNFD en Colombia?

APNFD significa Actividades y Profesiones No Financieras Designadas: la categoría tomada de los estándares del GAFI que agrupa negocios no financieros especialmente expuestos al riesgo de lavado de activos, y que en el Capítulo IX (num. 9.2) son exactamente cuatro: agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y servicios contables. El Régimen de Medidas Mínimas las cubre a ellas y a otros seis sectores por CIIU —vehículos, cámaras de comercio, farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero y minero-energético—: su exposición sectorial es alta pero su tamaño es menor, así que la norma les pide un sistema proporcional en lugar de la estructura completa.

¿Cuál es el error más común al clasificarse?

Creerse "medidas mínimas" —o no obligada— siendo Sistema completo por sector designado. Pasa así: una constructora o una firma de servicios contables compara sus cifras contra los 4.929.017 UVB de la regla general, ve que no llega y se relaja; pero su umbral no es ese sino 3.696.762 UVB, porque pertenece a un sector designado. Con ingresos de, digamos, 4.000.000 UVB (unos $48.440 millones con la UVB 2026), esa empresa está en el Sistema completo: necesita política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y AROS trimestral.

El segundo error es de los negocios de activos virtuales: su supuesto propio (num. 9.5.7: aportes u operaciones desde 12.323 UVB) no los manda a medidas mínimas sino directo al Sistema completo, con debida diligencia intensificada. Y el costo de equivocarse es real: incumplir el Capítulo IX se sanciona con multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.27, con la tasación en UVB); en 2024 Supersociedades multó a Real S.A.S. con cuatro sanciones de $50 millones cada una —$200 millones en total— por operar sin los elementos del SAGRILAFT y sin reportes ROS/AROS a la UIAF (Resolución 2024-01-576436).

La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de medidas mínimas del SAGRILAFT?

Es el nivel simplificado del Capítulo IX (Régimen de Medidas Mínimas, numerales 9.6 y 9.21) para diez sectores por CIIU —incluidas las cuatro APNFD— con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB: diseño y aprobación del régimen, capacitación al menos anual, debida diligencia con beneficiario final y consulta permanente de listas, y reportes a la UIAF, bajo responsabilidad del representante legal.

¿El régimen de medidas mínimas exige oficial de cumplimiento?

No: en medidas mínimas responde el representante legal (num. 9.21.4); el oficial de cumplimiento designado por la junta es una exigencia del Sistema completo.

¿Una empresa en medidas mínimas debe reportar a la UIAF?

Sí: debe presentar el ROS de manera inmediata cuando detecte una operación sospechosa y el AROS trimestral (numerales 9.19 y 9.21.4).

¿Cuándo paso de medidas mínimas al Sistema completo?

Cuando a 31 de diciembre superas el umbral de tu categoría —4.929.017 UVB en la regla general o 3.696.762 UVB en sectores designados— estando bajo vigilancia o control de Supersociedades; el Sistema debe estar operando a más tardar el 31 de mayo siguiente (num. 9.28).

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.