¿Está obligada mi empresa al PTEE?
Desde el 2 de julio de 2026 la respuesta cambió de forma: el Programa de Transparencia y Ética Empresarial se fusionó en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades, y gestionar la corrupción y el soborno transnacional es parte del mismo Sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT. Ingresa tus cifras a 31 de diciembre, tu CIIU y quién te supervisa: el clasificador te dice tu régimen — y ese régimen es el que decide si debes gestionar estos riesgos.
Lo que ya no cuenta como umbral
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
Si tenías un PTEE bajo el antiguo Capítulo XIII, debes ajustarlo al Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027 (num. 9.29). La guía completa está en qué es el PTEE hoy.
Ingresa tus cifras y presiona Clasificar para ver tu régimen y tus obligaciones.
Resultado orientativo, no constituye asesoría legal. Los umbrales están en UVB (la UVB 2026 rige hasta el 31 de diciembre de 2026) y son sensibles al tiempo; confírmalos con la norma vigente (Capítulo IX, CE 100-000020 de 2026) y tu oficial de cumplimiento. No cubre a las cámaras de comercio ni a las ESAL extranjeras, que tienen reglas propias.