Multas y sanciones por incumplir el SAGRILAFT
Actualizado el 5 de julio de 2026 · 6 min de lectura
En 2024 la Supersociedades multó a una sola empresa con $200 millones por operar sin SAGRILAFT — y también sancionó, por primera vez, a un oficial de cumplimiento a título personal. Aquí están las cifras verificadas, los casos públicos y el costo que no aparece en ninguna resolución. Escrito para oficiales de cumplimiento, administradores y revisores fiscales de empresas obligadas en Colombia.
¿Cuáles son las multas por incumplir el SAGRILAFT?
Las multas por incumplir el SAGRILAFT son sanciones administrativas de hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado, que la Superintendencia de Sociedades impone a la empresa obligada, a sus administradores, a su oficial de cumplimiento o a su revisor fiscal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. El propio Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026), que regula el SAGRILAFT, dispone en su numeral 9.27 que su incumplimiento da lugar a investigaciones administrativas y sanciones contra todos ellos.
El detalle que cambia todo está en tres palabras: por cada cargo. Las resoluciones sancionatorias de 2024 lo dicen textualmente: la Superintendencia puede imponer “multa de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) por cada cargo formulado” (así lo escriben las Resoluciones 2024-01-576436 y 2024-01-111863, citadas del repositorio público de sanciones de Supersociedades — una fuente externa al corpus normativo de esta guía; la circular solo fija el tope). Una investigación con cuatro cargos puede acumular multas muy superiores al tope aparente. Con el SMLMV 2026 ($1.750.905, fijado transitoriamente por el Decreto 0159 de 2026 y hoy en controversia ante el Consejo de Estado — confirma el valor vigente), 200 SMLMV equivalen a unos $350 millones… por cargo. Y desde el Capítulo IX la tasación se hace en UVB vigente al momento de sancionar (num. 9.27).
¿Qué tipos de sanción puede imponer la Supersociedades?
El régimen del Capítulo IX no contempla un menú amplio de castigos: son multas más órdenes administrativas accesorias — pero con varios destinatarios posibles.
- —Multa a la empresa obligada: hasta 200 SMLMV por cargo, y la ley permite que sean «sucesivas o no» — si el incumplimiento persiste, pueden repetirse (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995).
- —Multas personales: los mismos topes aplican contra los administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal, a título individual.
- —Órdenes administrativas: las resoluciones de 2024 advierten el deber de cumplimiento permanente del entonces Capítulo X y ordenan al representante legal leer la parte resolutiva ante la junta directiva o el máximo órgano social, con constancia en acta.
- —Lo que NO existe en este régimen: la «remoción de administradores» no figura como sanción del Capítulo IX; el riesgo personal real es la multa individual.
Desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en pesos con equivalencia en UVB (Unidad de Valor Básico), creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. En las resoluciones de 2024, por ejemplo, cada multa de $50 millones equivale a 4.565,79 UVB, con la UVB 2024 de $10.951 (Resolución MinHacienda 3268 de 2023); MinHacienda actualiza el valor cada año por resolución.
Un error frecuente — y grave — es mezclar este régimen con las «megamultas» por corrupción. Son regímenes distintos:
| Incumplimiento | Tope de multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No implementar u operar el Sistema (SAGRILAFT) | Hasta 200 SMLMV por cargo, tasados en UVB | Ley 222 de 1995, art. 86-3 + Cap. IX CBJ (num. 9.27) |
| No gestionar los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST), hoy parte del mismo Sistema | Hasta 200 SMLMV por cargo, tasados en UVB | Ley 222 de 1995, art. 86-3 + Cap. IX CBJ (num. 9.27) |
| Incurrir en soborno transnacional | Hasta 200.000 SMLMV + inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años | Ley 1778 de 2016, art. 5 |
| Responsabilidad administrativa por corrupción | Hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido | Ley 2195 de 2022, arts. 2 y 4 |
| Violaciones sobre libros de comercio (doble contabilidad, cuentas sin soporte) | Hasta 2.000 SMLMV (personas naturales) / 100.000 SMLMV (personas jurídicas) | Ley 2195 de 2022, art. 58 |
Escribir «200.000 SMLMV por no tener SAGRILAFT» es el error más repetido en internet: son tres ceros de diferencia. La Ley 2195 de 2022 no cambió el tope sancionatorio del SAGRILAFT — las resoluciones posteriores a esa ley siguen citando como única base el artículo 86-3 de la Ley 222 de 1995. Los riesgos de corrupción y soborno transnacional ya no tienen capítulo aparte: desde 2026 se gestionan dentro del mismo Sistema — la guía del PTEE explica qué cambió.
¿Qué sanciones ha impuesto la Supersociedades por incumplir el SAGRILAFT?
Las sanciones de la Supersociedades en materia de prevención del lavado de activos ya no son teóricas: los casos públicos de 2024 muestran cómo se aplica la dosimetría en la práctica.
| Caso | Resolución | Multa total | Qué se sancionó |
|---|---|---|---|
| Real S.A.S. | 2024-01-576436 | $200.000.000 (4 multas de $50M) | Operar sin los elementos ni las etapas del SAGRILAFT, sin procesos sistemáticos de debida diligencia y sin reportar ROS/AROS a la UIAF |
| Promotora Equilátero S.A.S. | 2024-01-111863 | $112.000.000 (4 multas) | Incumplimientos del entonces Cap. X; multas reducidas de $40M a $30M por cargo por aceptación expresa de la infracción (atenuante del art. 50 del CPACA) |
| Empresa y su representante legal | 240-000287 de 2024 (confirmada por la 200-006813) | $280.000.000 (4 multas) | Incumplimientos del SAGRILAFT; multa a la empresa y a su representante legal (reporte de CMS Rodríguez-Azuero) |
| Oficial de cumplimiento (primera vez) | 200-018561 de 2024 | ≈ $83.000.000 | Primera sanción contra un oficial de cumplimiento a título personal (reporte de InfoLAFT) |
Los dos primeros casos constan en resoluciones públicas de la propia Supersociedades; los otros dos provienen de prensa especializada que cita los números de resolución oficiales (las versiones públicas anonimizan a las personas naturales). Y no son casos aislados: el repositorio oficial «Resoluciones SAGRILAFT y PTEE» de la Supersociedades lista más de 50 actos sancionatorios entre 2023 y 2025, incluyendo a ELIS Colombia S.A.S., Juancamar y Cía S. en C. y Plaza Mayor de Medellín.
¿Tu empresa está obligada al SAGRILAFT?
Primero existe la obligación, después la sanción. Clasifica tu empresa gratis con los umbrales vigentes del Capítulo IX (Sistema completo, sectores designados y Medidas Mínimas).
¿Qué revisa la Supersociedades en una visita o investigación?
Los cargos de las resoluciones sancionatorias son la mejor pista: no se multa por no tener una carpeta, se multa por no operar el sistema. A Real S.A.S. la sancionaron por operar sin los elementos, sin las etapas y sin procesos sistemáticos de debida diligencia — es decir, por tener un sistema de papel (o ni siquiera eso) sin operación real detrás. En la práctica, debes poder demostrar con evidencia:
- —Gobierno del sistema: política LA/FT/FP y C/ST aprobada por el máximo órgano social y oficial de cumplimiento designado e informado a la Supersociedades (Sistema completo).
- —Matriz de riesgo viva: los 4 factores del Capítulo IX (contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicción) medidos y actualizados — no un Excel de hace tres años.
- —[Debida diligencia de contrapartes](/blog/debida-diligencia-terceros-laft) documentada, incluido el beneficiario final con umbral del 5%.
- —Consulta permanente de [listas restrictivas](/herramientas/consulta-listas): la lista consolidada de la ONU es vinculante en Colombia (Ley 1121 de 2006), y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado.
- —Reportes a la UIAF al día: ROS ante operación sospechosa y AROS trimestral vía SIREL (10 días calendario tras el corte).
- —Capacitación anual y expediente auditable que pruebe todo lo anterior.
Si tu «sistema» es un manual que nadie ejecuta, ante una visita quedas casi en la misma posición de quien no tiene nada: los cargos de 2024 castigan la ausencia de operación, no solo la ausencia de documentos. Las obligaciones completas del sistema están en nuestra guía del SAGRILAFT.
¿Cuánto cuesta incumplir el SAGRILAFT aunque nunca te multen?
La multa es solo el costo visible. Hay tres costos que no aparecen en ninguna resolución:
- —El sistema financiero te cierra la puerta: los bancos aplican su propio sistema (SARLAFT, exigido por la Superintendencia Financiera) y deben gestionar el riesgo LA/FT de sus clientes; en la práctica, una empresa que no puede acreditar controles de prevención es una contraparte de mayor riesgo y se expone a negativas de vinculación o cierres de cuenta.
- —Pierdes contratos con empresas obligadas: las compañías con SAGRILAFT deben hacer debida diligencia de sus terceros; si no puedes responder su formulario de conocimiento ni acreditar tus controles, quedas por fuera de sus cadenas de proveedores.
- —Reputación: las resoluciones sancionatorias son públicas en el sitio de la Supersociedades, y la orden de leerlas ante el máximo órgano social las pone frente a tus socios e inversionistas.
¿Te preocupa una sanción? Habla con un abogado antes de que llegue la visita.
Habla con un abogadoLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa máxima por incumplir el SAGRILAFT?
Hasta 200 SMLMV por cada cargo formulado (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995), de modo que una investigación con varios cargos puede acumular mucho más — Real S.A.S. sumó $200 millones por cuatro cargos en 2024.
¿La Supersociedades puede multar al oficial de cumplimiento o al representante legal?
Sí: el Capítulo IX (num. 9.27) permite sancionar personalmente a administradores, oficial de cumplimiento y revisor fiscal, y en 2024 la Supersociedades impuso su primera multa a un oficial de cumplimiento (Resolución 200-018561, ≈ $83 millones según InfoLAFT).
¿La multa por no tener SAGRILAFT es de 200.000 SMLMV?
No: el tope del SAGRILAFT es 200 SMLMV por cargo; los 200.000 SMLMV corresponden a regímenes distintos, como el soborno transnacional (Ley 1778 de 2016) y la responsabilidad administrativa por corrupción (Ley 2195 de 2022).
¿En qué unidad se liquidan las multas del SAGRILAFT?
El tope se fija en SMLMV, pero desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en pesos con equivalencia en UVB (artículo 313 de la Ley 2294 de 2023), cuyo valor fija MinHacienda cada año por resolución.
¿Puede la Supersociedades remover a los administradores por incumplir el SAGRILAFT?
No: el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 solo prevé multas (sucesivas o no) y órdenes accesorias, como leer la resolución sancionatoria ante el máximo órgano social con constancia en acta.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.