Guía por sector · CIIU A01 / C10
SAGRILAFT en agroindustria: umbrales y riesgos LA/FT 2026
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
La agroindustria mueve tierras, cosechas, efectivo y territorios donde el Estado no siempre llega primero. Esa combinación la vuelve atractiva para el lavado de activos y pone a las empresas agroindustriales y agropecuarias en el radar de la Supersociedades. Aquí te explicamos cuándo tu empresa queda obligada a implementar SAGRILAFT, qué riesgos concretos debe medir tu matriz y qué errores evitar.
El campo colombiano concentra varias de las tipologías de lavado más documentadas: compra de tierras a precios que no cuadran con el avalúo, pagos en efectivo difíciles de rastrear y cadenas de acopio con intermediarios que nadie conoce del todo. Por eso, aunque la agroindustria no es un sector designado, la Supersociedades espera que las empresas agroindustriales que superan los umbrales gestionen su riesgo LA/FT con rigor. Si aún no tienes claro qué es SAGRILAFT, empieza por ahí: es el sistema que te lo exige.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué empresas agroindustriales y agropecuarias están obligadas?
La agroindustria y el agro primario (CIIU A01) no están en la lista de sectores designados del Capítulo IX, así que la actividad agrícola primaria se mide con la regla general (num. 9.4): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa, bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026), debe implementar el Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno). Revisa el detalle en quién está obligado a SAGRILAFT.
Ojo con un matiz clave que muchos gerentes agroindustriales pasan por alto: si tu empresa transforma alimentos —molienda, lácteos, cárnicos, conservas, aceites, panadería y afines (CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084 o 1089)—, el num. 9.6.9 del Capítulo IX te obliga al Régimen de Medidas Mínimas desde ingresos de 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos de 616.127 UVB (≈ $7.461 millones), sin exigir vigilancia y respondiendo el representante legal, no un oficial de cumplimiento. La agricultura primaria (CIIU A01) no está en esa lista. Y la Supersociedades puede además ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, incluso por debajo del umbral, si su exposición al riesgo lo amerita — y operar en zonas de conflicto o con alta intensidad de efectivo son exactamente el tipo de señales que lo motivan. Si quieres salir de dudas en dos minutos, usa el clasificador de régimen SAGRILAFT con tus cifras reales.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por Supersociedades | Ingresos o activos ≥ 4.929.017 UVB | ≈ $59.690 millones | Sistema completo |
| Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.9) — CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089 y 1090, sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millones | Medidas Mínimas (RMM) |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Tierras rurales como vehículo de lavado
La compraventa de predios rurales es una tipología clásica: se adquieren fincas a nombre de testaferros o con precios de escritura muy alejados del avalúo comercial, y el dinero ilícito queda convertido en tierra productiva. Señales de alerta: compradores o vendedores sin trayectoria en el agro, pagos fraccionados desde cuentas de terceros, predios que cambian de dueño varias veces en poco tiempo y negativas a documentar el origen de los fondos. Tu matriz de riesgo LA/FT debe calificar cada operación inmobiliaria rural como evento de alto escrutinio.
Efectivo intensivo en jornales y proveeduría
El pago en efectivo a jornaleros, cosecheros y pequeños proveedores rurales es una realidad operativa del sector — y también una puerta de entrada para mezclar recursos ilícitos. Los documentos de tipologías de la UIAF describen esquemas donde el efectivo de origen criminal se inyecta en nóminas rurales o compras de insumos y sale bancarizado como gasto legítimo. Alerta cuando un intermediario ofrece financiar jornales, cuando aparecen proveedores que solo aceptan efectivo por montos crecientes, o cuando la caja menor rural crece sin correlación con la cosecha.
Cosechas e inventarios de valoración elástica
El valor de una cosecha, un hato o un inventario agrícola admite rangos amplios y eso lo vuelve útil para inflar ingresos o esconderlos: se declaran ventas de producto que nunca existió, o se subfactura para sacar utilidades por fuera. Señales: rendimientos por hectárea inconsistentes con la región, ventas a compradores que no puedes verificar, márgenes que se disparan sin cambio productivo. La debida diligencia de tus compradores — incluido su beneficiario final — es tu mejor control contra facturas de fachada.
Intermediarios de acopio y zonas de influencia armada
Entre la finca y el puerto suele haber acopiadores, comisionistas y comercializadoras que diluyen la trazabilidad del producto y del dinero. Y en zonas con presencia de grupos armados aparece el riesgo de financiación del terrorismo: pagos de «seguridad» irregulares, cuotas exigidas por terceros o contrapartes que operan bajo control territorial de estos grupos. Verifica a cada intermediario en la consulta de listas restrictivas antes de vincularlo, documenta la cadena de comercialización y trata la jurisdicción como factor de riesgo, no como paisaje.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el agro «no lava». La tierra, el efectivo y las cosechas son precisamente los activos preferidos de las tipologías rurales; asumir bajo riesgo por costumbre deja tu matriz ciega ante lo evidente.
- —Medir solo al cliente final y no a la cadena. Acopiadores, comisionistas y transportadores también son contrapartes: si no les haces debida diligencia, la trazabilidad se rompe justo donde el riesgo es mayor.
- —Ignorar la jurisdicción como factor de riesgo. Operar en municipios con influencia de grupos armados exige controles reforzados y trazabilidad de pagos de seguridad; tratarlo como normalidad operativa es una bandera roja ante el supervisor.
- —Esperar la orden de Supersociedades para actuar. El supervisor puede exigir SAGRILAFT a cualquier supervisada en cualquier momento; llegar al requerimiento sin nada montado multiplica el costo y el riesgo sancionatorio.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa agroindustrial está obligada a implementar SAGRILAFT?
Depende de tu actividad. Si eres agricultura primaria (CIIU A01) bajo vigilancia o control de Supersociedades, te obliga la regla general: ingresos o activos totales de 4.929.017 UVB o más (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) al 31 de diciembre del año anterior — basta con superar uno de los dos. Si transformas alimentos (CIIU 1020 a 1089), el Régimen de Medidas Mínimas te obliga desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos, sin exigir vigilancia. Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.
¿Qué régimen le aplica a una empresa agropecuaria que supera el umbral?
El Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno): política LA/FT/FP/C-ST aprobada por la junta, oficial de cumplimiento designado e informado a Supersociedades, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con beneficiario final, consulta permanente de listas restrictivas, reportes a la UIAF y capacitación anual. Si la obligación te llega por transformar alimentos y quedas en Medidas Mínimas, responde directamente el representante legal, sin exigir oficial.
¿Los pagos en efectivo a jornaleros me generan riesgo SAGRILAFT?
El efectivo intensivo es uno de los factores que más eleva el riesgo LA/FT del sector, porque dificulta rastrear el origen de los recursos. No está prohibido pagar jornales en efectivo, pero tu sistema debe documentarlo, fijar topes y controles, y calificar ese canal como de mayor riesgo en la matriz.
¿Qué debo verificar antes de comprar o vender un predio rural?
La identidad y trayectoria de la contraparte, su beneficiario final, la coherencia entre el precio pactado y el avalúo, el origen de los fondos y la coincidencia en listas restrictivas. Precios alejados del avalúo, testaferros y pagos desde cuentas de terceros son señales típicas de lavado con tierras.
¿Qué sanciones arriesga una agroindustrial que incumple SAGRILAFT?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV con fundamento en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, sucesivas o no, por cada cargo. Pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.