Guía por sector · CIIU G46 y usuarios aduaneros
SAGRILAFT para empresas de comercio exterior en Colombia
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
Si tu empresa importa, exporta o mueve mercancías por cuenta de otros, el comercio exterior te pone en la primera fila del riesgo de lavado de activos: divisas, fronteras, contrapartes en el extranjero y documentos que pocas veces se cruzan. El Capítulo IX ya no trae un umbral especial para este sector —desapareció el supuesto de 100 SMLMV del derogado Capítulo X—, pero tus operaciones internacionales siguen siendo un factor de riesgo que tu sistema debe analizar.
El comercio exterior concentra varias de las tipologías de lavado más documentadas por la UIAF y el GAFI: precios manipulados, mercancías que nunca se embarcan, triangulaciones con jurisdicciones opacas. El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (CE 100-000020 de 2026): a diferencia del derogado Capítulo X, ya no fija un umbral especial para tu sector, pero exige que tu matriz de riesgo analice tus operaciones internacionales como factor de jurisdicción. Si apenas estás aterrizando el tema, empieza por entender qué es este sistema y vuelve aquí: lo que sigue es lo que aplica a tu operación.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué importadoras, exportadoras y comercializadoras internacionales están obligadas?
El Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (CE 100-000020 de 2026) eliminó el supuesto especial de 100 SMLMV en operaciones de comercio exterior que traía el derogado Capítulo X —era un disparador propio del antiguo PTEE, hoy fusionado en el mismo Sistema—. A tu empresa le aplica la regla general (num. 9.4): quedas obligada al Sistema completo si al 31 de diciembre del año anterior tus ingresos totales o tus activos totales alcanzaron 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) y además estás bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Revisa el panorama completo de quién está obligado a SAGRILAFT.
Eso no significa que tus operaciones internacionales dejen de importar: en el Capítulo IX las transacciones internacionales ya no son un umbral de sujeción, pero siguen siendo un factor de riesgo que tu matriz debe analizar — la jurisdicción de origen y destino de la mercancía y del pago pesa doble en tu evaluación—. Y la gestión de la corrupción y el soborno transnacional (riesgos C/ST, antes del PTEE separado) es hoy parte del mismo Sistema: si importas o exportas con frecuencia, revisa también tus políticas antisoborno. Recuerda además que la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento. Corre tus cifras en el clasificador de régimen gratuito.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por Supersociedades | Ingresos o activos ≥ 4.929.017 UVB | ≈ $59.690 millones | Sistema completo |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
TBML: precios que no cuadran con la mercancía
El lavado basado en comercio (TBML, trade-based money laundering) es la tipología estrella del sector: se mueve valor manipulando precios. En la sobrefacturación pagas de más para sacar dinero del país; en la subfacturación declaras de menos para entrarlo. Señales de alerta: precios muy alejados de los de mercado para ese producto, notas crédito o ajustes de factura después del embarque, márgenes que no se explican con la operación real y clientes indiferentes al precio que aceptan cualquier condición.
Mercancías fantasma y facturación múltiple
Aquí se paga lo que nunca se embarcó, o se financia varias veces la misma carga. Es un riesgo directo para importadoras y comercializadoras que operan con intermediarios. Señales de alerta: pagos al exterior sin documento de transporte o declaración aduanera que los respalde, facturas idénticas presentadas ante varios financiadores, inconsistencias entre factura, documento de transporte y declaración de importación, y proveedores que se resisten a entregar soportes originales. Cruzar documentos no es burocracia: es tu primera línea de defensa.
Triangulación con jurisdicciones opacas
Rutas que dan vueltas innecesarias por países de baja tributación o alta opacidad suelen esconder al verdadero dueño de la operación. En comercio exterior la jurisdicción pesa doble en tu matriz de riesgo LA/FT: importan el origen y el destino reales de la mercancía y del pago. Señales de alerta: contrapartes recién constituidas en esas jurisdicciones, estructuras societarias que dificultan llegar al beneficiario final y rutas logísticas sin lógica comercial.
Divisas por fuera del canal cambiario
El reintegro de divisas a través de intermediarios cambiarios no autorizados es una tipología conocida del sector, igual que el contrabando técnico que disfraza el valor o la clasificación de la mercancía. Señales de alerta: contrapartes que piden pagar a cuentas de terceros distintos al proveedor, cambios de último minuto en el beneficiario del giro, ofertas de "mejores tasas" por fuera del sistema financiero y operaciones cuyo pago no coincide con lo declarado en aduana.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el volumen de comercio exterior por sí solo activa la obligación. El supuesto especial de 100 SMLMV desapareció con el Capítulo IX: hoy tu empresa entra al Sistema completo por el umbral general —4.929.017 UVB de ingresos o activos, con vigilancia o control— y tus operaciones internacionales cuentan como factor de riesgo en tu matriz, no como un umbral aparte. No asumas que "no estoy obligada" solo porque tu comercio exterior es modesto: compara tus cifras reales contra el umbral general y revisa las multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo si incumples estando obligada.
- —Verificar solo a las contrapartes colombianas en listas. En comercio exterior la consulta de listas restrictivas también cubre a tus contrapartes extranjeras: proveedores, clientes y agentes en el exterior. La lista de la ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado. Hacerlo una sola vez tampoco basta: la consulta debe ser permanente. Para una verificación puntual, usa gratis la consulta de listas.
- —Tratar la debida diligencia como un formulario de bienvenida. Conocer a tu contraparte extranjera implica llegar al beneficiario final desde el 5 % de participación, detectar si hay una PEP — lo que exige diligencia intensificada — y dejar un expediente auditable de cada verificación. Un correo con el certificado de existencia no es debida diligencia.
- —Ignorar el riesgo de corrupción del ecosistema aduanero. Si tu operación pasa por agentes, puertos y autoridades de varios países, el riesgo de soborno convive con el de lavado. Desde el Capítulo IX, la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) es parte del mismo Sistema que el SAGRILAFT —ya no un programa aparte—, así que tus políticas antisoborno deben cubrir a tus agentes aduaneros y contrapartes en el exterior.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el umbral de 100 SMLMV en operaciones de comercio exterior?
No. Ese supuesto especial era propio del derogado Capítulo X y del antiguo PTEE; el Capítulo IX no lo conserva. Hoy tu empresa se mide contra el umbral general —4.929.017 UVB de ingresos o activos totales, con vigilancia o control de la Superintendencia— y tus operaciones internacionales entran a tu matriz de riesgo como factor de jurisdicción, no como umbral de sujeción.
¿Qué umbral aplica hoy a una empresa de comercio exterior?
El general del Capítulo IX (num. 9.4): 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) de ingresos totales o de activos totales al 31 de diciembre del año anterior, más estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Ten presente que la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento, sin importar el umbral.
¿Debo verificar en listas restrictivas a mis proveedores y clientes del exterior?
Sí. La consulta de listas cubre también a tus contrapartes extranjeras y debe ser permanente, no un chequeo único al inicio de la relación. La lista de la ONU es vinculante en Colombia por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado.
¿Qué exige el Sistema completo una vez quedo obligado?
Una política aprobada por la junta, un oficial de cumplimiento persona natural designado ante la Superintendencia, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con identificación del beneficiario final desde el 5 %, consulta permanente de listas, reportes ROS y AROS por SIREL, capacitación anual y expediente auditable.
¿La nueva circular de 2026 cambia estas reglas?
Sí, y es el cambio más relevante para tu sector: la CE 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la CE 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX, que eliminó el supuesto especial de 100 SMLMV de comercio exterior. Si ya cumplías el estándar anterior, ajusta tu sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.