Guía por sector · CIIU G46 y usuarios aduaneros

SAGRILAFT para empresas de comercio exterior en Colombia

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Si tu empresa importa, exporta o mueve mercancías por cuenta de otros, el comercio exterior te pone en la primera fila del riesgo de lavado de activos: divisas, fronteras, contrapartes en el extranjero y documentos que pocas veces se cruzan. Por eso el Capítulo X trae un supuesto especial para este sector, con un umbral mucho más bajo que el general.

El comercio exterior concentra varias de las tipologías de lavado más documentadas por la UIAF y el GAFI: precios manipulados, mercancías que nunca se embarcan, triangulaciones con jurisdicciones opacas. Para la Supersociedades, eso convierte a importadoras y exportadoras en un sector de atención prioritaria, tanto que el Capítulo X les fijó un supuesto de obligación propio. Si apenas estás aterrizando el tema, empieza por entender qué es SAGRILAFT y vuelve aquí: lo que sigue es lo que aplica a tu operación.

¿Qué es el SAGRILAFT y por qué le aplica a tu sector?

El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM — es el sistema que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tus cifras y de tu actividad. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y no lo confundas con el PTEE, que gestiona corrupción y soborno transnacional — son sistemas hermanos y muchas empresas están obligadas a ambos.

¿Qué importadoras, exportadoras y comercializadoras internacionales están obligadas?

El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (CE 100-000016 de 2020) trae un supuesto especial para este sector: quedan obligadas las empresas supervisadas que realicen operaciones de comercio exterior por 100 SMLMV o más, con corte al 31 de diciembre del año anterior, siempre que además tengan ingresos o activos totales de 30.000 SMLMV o más. Los dos requisitos son concurrentes: se necesita el volumen de comercio exterior y el tamaño en ingresos o activos. Y ojo al detalle que casi nadie lee: los 100 SMLMV se miden por operación individual o en conjunto — muchas operaciones pequeñas del mismo año también activan el umbral — y las operaciones hechas a través de terceros (intermediarios, contratistas, subordinadas o sucursales) cuentan en la suma. Revisa el panorama completo de quién está obligado a SAGRILAFT.

Para dimensionarlo: la regla general del Capítulo X exige 40.000 SMLMV en ingresos o activos, y los sectores designados, 30.000. Aquí el disparador sectorial es de 100 SMLMV en operaciones — unas cuantas importaciones medianas al año lo superan sin esfuerzo. Una comercializadora que ya llegó a 30.000 SMLMV de activos y trae contenedores con regularidad casi seguro queda cubierta, aunque nunca se haya sentido «gran empresa». Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento. Compara qué te exigiría cada régimen en Régimen Pleno vs. Medidas Mínimas o corre tus cifras en el clasificador de régimen gratuito.

EscenarioUmbral (ingresos o activos)Aprox. en COP (SMLMV 2026)Régimen
Regla general≥ 40.000 SMLMV≈ $70.036 millonesRégimen Pleno
Supuesto de comercio exteriorOperaciones ≥ 100 SMLMV en el año y además ingresos o activos ≥ 30.000 SMLMV≈ $175 millones en operaciones · ≈ $52.527 millones en cifrasRégimen Pleno
Por debajo del umbralNo obligada por umbral (salvo orden del supervisor)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — con corte al 31 de diciembre del año anterior. Los pesos son referenciales, calculados con el SMLMV 2026 de $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, valor en controversia ante el Consejo de Estado): la norma manda en SMLMV. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

¿Pleno, Medidas Mínimas o no obligada?

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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

TBML: precios que no cuadran con la mercancía

El lavado basado en comercio (TBML, trade-based money laundering) es la tipología estrella del sector: se mueve valor manipulando precios. En la sobrefacturación pagas de más para sacar dinero del país; en la subfacturación declaras de menos para entrarlo. Señales de alerta: precios muy alejados de los de mercado para ese producto, notas crédito o ajustes de factura después del embarque, márgenes que no se explican con la operación real y clientes indiferentes al precio que aceptan cualquier condición.

Mercancías fantasma y facturación múltiple

Aquí se paga lo que nunca se embarcó, o se financia varias veces la misma carga. Es un riesgo directo para importadoras y comercializadoras que operan con intermediarios. Señales de alerta: pagos al exterior sin documento de transporte o declaración aduanera que los respalde, facturas idénticas presentadas ante varios financiadores, inconsistencias entre factura, documento de transporte y declaración de importación, y proveedores que se resisten a entregar soportes originales. Cruzar documentos no es burocracia: es tu primera línea de defensa.

Triangulación con jurisdicciones opacas

Rutas que dan vueltas innecesarias por países de baja tributación o alta opacidad suelen esconder al verdadero dueño de la operación. En comercio exterior la jurisdicción pesa doble en tu matriz de riesgo LA/FT: importan el origen y el destino reales de la mercancía y del pago. Señales de alerta: contrapartes recién constituidas en esas jurisdicciones, estructuras societarias que dificultan llegar al beneficiario final y rutas logísticas sin lógica comercial.

Divisas por fuera del canal cambiario

El reintegro de divisas a través de intermediarios cambiarios no autorizados es una tipología conocida del sector, igual que el contrabando técnico que disfraza el valor o la clasificación de la mercancía. Señales de alerta: contrapartes que piden pagar a cuentas de terceros distintos al proveedor, cambios de último minuto en el beneficiario del giro, ofertas de «mejores tasas» por fuera del sistema financiero y operaciones cuyo pago no coincide con lo declarado en aduana.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • Medir solo tus ingresos y olvidar el volumen de operaciones. El supuesto sectorial no depende únicamente de cuánto facturas: suma tus operaciones de comercio exterior del año — incluidas las que hiciste a través de intermediarios, contratistas o subordinadas — y compárala con los 100 SMLMV. Muchas empresas concluyen «no estoy obligada» mirando solo el umbral general de 40.000 SMLMV, y quedan expuestas a las multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo.
  • Verificar solo a las contrapartes colombianas en listas. En comercio exterior la consulta de listas restrictivas también cubre a tus contrapartes extranjeras: proveedores, clientes y agentes en el exterior. La lista de la ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006, y una coincidencia exige reporte inmediato a la UIAF y a la Fiscalía. Hacerlo una sola vez tampoco basta: la consulta debe ser permanente. Para una verificación puntual, usa gratis la consulta de listas.
  • Tratar la debida diligencia como un formulario de bienvenida. Conocer a tu contraparte extranjera implica llegar al beneficiario final desde el 5 % de participación, detectar si hay una PEP — lo que exige diligencia intensificada — y dejar un expediente auditable de cada verificación. Un correo con el certificado de existencia no es debida diligencia.
  • Ignorar el riesgo de corrupción del ecosistema aduanero. Si tu operación pasa por agentes, puertos y autoridades de varios países, el riesgo de soborno convive con el de lavado. Revisa si además te aplica el PTEE, el programa de transparencia y ética empresarial que la Supersociedades supervisa junto al SAGRILAFT.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo formulado, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

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¿Cómo implementar el SAGRILAFT en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

Transición en curso: el 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE en un sistema integral. Al cierre de esta edición su texto oficial y sus plazos no estaban publicados: hoy sigue aplicando el Capítulo X, y actualizaremos esta página cuando la transición sea oficial.

Preguntas frecuentes

¿Muchas operaciones pequeñas también activan el umbral de 100 SMLMV?

Sí. El umbral se mide por operación individual o en conjunto: se suman todas tus operaciones de comercio exterior del año, con corte al 31 de diciembre del año anterior, incluidas las realizadas a través de intermediarios, contratistas, subordinadas o sucursales. Muchas operaciones pequeñas del mismo año pueden activarlo.

Superé los 100 SMLMV en operaciones, pero no llego a 30.000 en ingresos ni activos. ¿Estoy obligado?

Por el supuesto sectorial, no: los dos requisitos son concurrentes. Necesitas operaciones de comercio exterior por 100 SMLMV o más y, además, ingresos o activos totales de 30.000 SMLMV o más. Ten presente que la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.

¿Debo verificar en listas restrictivas a mis proveedores y clientes del exterior?

Sí. La consulta de listas cubre también a tus contrapartes extranjeras y debe ser permanente, no un chequeo único al inicio de la relación. La lista de la ONU es vinculante en Colombia por la Ley 1121 de 2006: una coincidencia exige reporte inmediato a la UIAF y a la Fiscalía.

¿Qué exige el Régimen Pleno una vez quedo obligado?

Una política aprobada por la junta, un oficial de cumplimiento con 15 días hábiles para informar su designación, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con identificación del beneficiario final desde el 5 %, consulta permanente de listas, reportes ROS y AROS por SIREL, capacitación anual y expediente auditable.

¿La nueva circular de 2026 cambia estas reglas?

La CE 100-000020 del 2 de julio de 2026 apunta a unificar SAGRILAFT y PTEE en una nueva Circular Básica Jurídica, pero su texto y plazos aún no se han publicado. Hoy la norma aplicable sigue siendo el Capítulo X de la CE 100-000016 de 2020: si quedas obligado, cumple con las reglas vigentes.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.