Guía por sector · CIIU G45

SAGRILAFT para concesionarios y comercio de vehículos

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Un vehículo es un bien durable, de alto valor y fácil de revender: exactamente el tipo de activo que buscan las estructuras de lavado para convertir efectivo ilícito en patrimonio aparente. Si diriges un concesionario o una comercializadora de usados, entender cuándo te obliga el SAGRILAFT —y por qué te conviene actuar antes del umbral— es una decisión de negocio, no solo de cumplimiento.

El comercio de vehículos vive un cambio importante con la reforma de 2026: mientras el derogado Capítulo X lo dejaba en la regla general, el sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT —hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (CE 100-000020 de 2026)— incluye ahora el comercio de vehículos entre sus sectores designados, con umbrales más bajos. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI llevan años asociando el mercado de usados con el lavado de activos: mercado intensivo en efectivo, reventa rápida y registro a nombre de terceros. Si el sistema aún te suena lejano, empieza por entender qué es y cómo opera.

¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?

El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.

¿Qué concesionarios y comercializadoras de vehículos están obligadas?

Hay una novedad que muchos concesionarios todavía no conocen: bajo el derogado Capítulo X el comercio de vehículos (CIIU G45) no era sector designado y aplicaba el umbral general; el Capítulo IX (num. 9.5.6) lo incorporó como sector designado. Eso significa que el Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno) aplica desde 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones con la UVB 2026) de ingresos totales o de activos totales al 31 de diciembre del año anterior, siempre que además estés bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Puedes confirmar tu situación en minutos con el clasificador de régimen o revisar en detalle quién está obligado.

El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.5) aplica al comercio de vehículos desde 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) de ingresos o 616.127 UVB (≈ $7.461 millones) de activos, sin exigir vigilancia — un umbral que un concesionario mediano cruza con facilidad. El comercio de vehículos no es una actividad APNFD, pero eso no reduce la exposición: la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada, en cualquier momento, y un sector señalado por las tipologías es candidato natural a esa orden. Además existe una obligación de facto: bancos y aseguradoras exigen controles equivalentes para vincular o mantener a un concesionario. Sin política LA/FT, sin consulta de listas restrictivas y sin identificación del beneficiario final, la conversación con tu contraparte financiera se estanca mucho antes de que llegue el supervisor.

EscenarioUmbral del Capítulo IXAprox. en COP (UVB 2026)Régimen
Tu sector es designado (num. 9.5.6) y estás bajo vigilancia o controlIngresos o activos ≥ 3.696.762 UVB≈ $44.768 millonesSistema completo
Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.5), sin exigir vigilanciaIngresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millonesMedidas Mínimas (RMM)
Por debajo de esos umbrales——No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).

92,2%

de las concesionarios y comercializadoras de vehículos con estados financieros públicos ya superan algún umbral del Capítulo IX

354 de 384 empresas del sector (CIIU 4511, 4512 y 4541) que reportaron a la Superintendencia de Sociedades con corte al 31 de diciembre de 2025: 206 alcanzan el umbral del Sistema completo y 148 entran por el Régimen de Medidas Mínimas, cuyos umbrales son mucho más bajos. Medido con la UVB del año del corte ($11.552); el panorama nacional está en el Estado del Compliance en Colombia. Estimación por umbral de tamaño sobre datos públicos — no afirma que ninguna empresa incumpla.

¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?

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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Efectivo fraccionado y compras de contado

El pitufeo es la tipología clásica: el comprador paga el vehículo en efectivo dividido en varios abonos o consignaciones pequeñas, a veces en días distintos o a través de varias personas. Señales de alerta: insistencia en pagar de contado sin lógica comercial, abonos fragmentados desde cuentas de terceros, renuencia a documentar el origen de los fondos y desinterés total por negociar el precio. Tu matriz de riesgo LA/FT debe ponderar el medio de pago como un factor crítico del canal.

Compradores seriales y testaferrato

Adquirir varios vehículos en poco tiempo, o registrarlos a nombre de terceros sin capacidad económica visible, es la forma típica de usar identidades prestadas para ocultar al verdadero dueño. Señales de alerta: quien paga no es quien matricula, el titular no sabe responder preguntas básicas sobre la operación, un mismo cliente vuelve por su tercer carro en semanas, o aparece vinculado a una persona expuesta políticamente. La debida diligencia debe llegar hasta el beneficiario real de la compra, no quedarse en la cédula que firma.

Usados: comprar caro, vender rápido, perder a propósito

El mercado de usados es intensivo en efectivo y de rotación rápida: el lavador compra un vehículo con dinero ilícito y lo revende pronto, incluso asumiendo pérdida, porque el objetivo no es la utilidad sino integrar el dinero al circuito legal con apariencia de venta legítima. Señales de alerta: vendedores que aceptan pérdidas evidentes sin negociar, cadenas de traspasos en pocos meses y clientes que compran y venden en el mismo establecimiento con frecuencia inusual. Documentar el racional económico de cada operación es tu mejor defensa en el expediente.

Permutas y retomas con precios manipulados

La sobrefacturación y la subfacturación en permutas y retomas permiten mover valor sin mover dinero: un vehículo retomado muy por encima de su precio de mercado, o una permuta con diferencias de valor que nadie justifica, puede estar transfiriendo fondos ilícitos disfrazados de negocio. Señales de alerta: presión para documentar valores distintos de los reales, avalúos sin soporte y diferencias compensadas en efectivo por fuera de factura. Trata cada retoma como una compra de alto riesgo: identifica a la contraparte y verifícala en listas restrictivas antes de cerrar.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • —Esperar a tocar el umbral para empezar. Que tus ingresos no lleguen a 3.696.762 UVB no te blinda: como sector designado ya puedes estar en Medidas Mínimas desde 369.676 UVB, la Superintendencia puede ordenarte implementar el sistema en cualquier momento y tu banco puede exigirte controles equivalentes en la próxima renovación de cupo. Entiende desde ya la diferencia entre Sistema completo y Medidas Mínimas y monta lo esencial a tu escala.
  • —Confundir facturar bien con conocer al cliente. La factura y el traspaso no son debida diligencia: sin identidad verificada, origen de fondos documentado y beneficiario final identificado, tu expediente no resiste una visita del supervisor ni una pregunta del banco.
  • —Entregar el vehículo sin consultar listas. La lista de la ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado. Consultar después de la entrega te deja sin margen de acción; hazlo antes de cerrar, siempre.
  • —Tratar la retoma como un trámite menor. En la retoma tu empresa es el comprador: si recibes un usado sobrevalorado de alguien que no puedes identificar, el riesgo entra directo a tu inventario. Las multas del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 llegan a 200 SMLMV por cada cargo y alcanzan también a administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).

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La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿El comercio de vehículos es un sector designado en SAGRILAFT?

Ahora sí. Bajo el derogado Capítulo X no lo era, pero el Capítulo IX (num. 9.5.6) incorporó el comercio de vehículos (CIIU G45) como sector designado: el Sistema completo aplica desde 3.696.762 UVB en ingresos o activos al 31 de diciembre del año anterior, con vigilancia o control de la Superintendencia, y el Régimen de Medidas Mínimas desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos, sin exigirla. Además, la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.

¿Con qué cifras se mide el umbral del sector designado?

Con los ingresos totales o los activos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: basta que uno de los dos alcance el umbral (3.696.762 UVB para el Sistema completo, 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos para Medidas Mínimas). La medición se repite cada año, así que un buen año comercial puede dejarte obligado al siguiente.

¿Qué exige el Sistema completo a un concesionario obligado?

Una política aprobada por la junta, un oficial de cumplimiento persona natural designado ante la Superintendencia, una matriz de riesgo por cuatro factores y debida diligencia que identifica al beneficiario final desde el 5 % de participación. Súmale consulta permanente de listas, reportes ROS y AROS vía SIREL, capacitación anual y expediente auditable.

¿Qué sanciones arriesga un concesionario que incumpla?

El artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995 permite imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, y no solo contra la sociedad: también contra administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento. A eso se suma el costo comercial de perder la confianza de bancos y aseguradoras.

¿Cambia algo con la nueva circular de julio de 2026?

Sí, y es la novedad más importante para tu sector: la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó el Capítulo X y, en el Capítulo IX, incorporó el comercio de vehículos como sector designado —antes aplicaba solo la regla general—. Si ya cumplías el estándar anterior, ajusta tu sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.