Guía por sector · CIIU L68
SAGRILAFT para inmobiliarias: umbrales, riesgos y sanciones
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
El inmueble es el vehículo clásico del lavado de activos: absorbe grandes sumas, admite valoraciones flexibles y da apariencia de legitimidad patrimonial. Por eso la Supersociedades designó a los agentes inmobiliarios como sector con umbrales reducidos de SAGRILAFT. Si tu inmobiliaria facturó o acumuló activos por encima de ciertos montos, ya está obligada — y muchas no lo saben.
No es casualidad que el sector inmobiliario aparezca de forma recurrente en los documentos de tipologías de la UIAF y en los estándares del GAFI: una compraventa mueve sumas altas en una sola operación y el precio de un inmueble siempre admite discusión. El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (CE 100-000020 de 2026), y exige a los agentes inmobiliarios umbrales más exigentes que los de la regla general. Estar en el radar del supervisor significa una cosa: te van a pedir cuentas.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué inmobiliarias y agentes inmobiliarios están obligadas?
Los agentes inmobiliarios (actividades inmobiliarias, num. 9.5.1 del Capítulo IX) son sector designado. Eso baja el umbral del Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno) a 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones con la UVB 2026): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa alcanzó ese monto en ingresos totales o en activos totales —basta una de las dos variables— y además estás bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, debe implementar el sistema completo. La regla general para todos los sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
La trampa está más abajo. Como sector designado, tu inmobiliaria es APNFD: con ingresos desde 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos desde 616.127 UVB (≈ $7.461 millones) — sin exigir vigilancia — queda obligada al Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.1). Es un umbral bajo que una inmobiliaria mediana cruza sin advertirlo, y por eso este es de los sectores donde más empresas quedan obligadas sin saberlo. Ten presente, además, que la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento. Sal de la duda en un minuto con el clasificador de régimen: ingresas tus cifras y te dice en qué régimen quedas.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado (num. 9.5.1) y estás bajo vigilancia o control | Ingresos o activos ≥ 3.696.762 UVB | ≈ $44.768 millones | Sistema completo |
| Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.1), sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millones | Medidas Mínimas (RMM) |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
de las inmobiliarias y agentes inmobiliarios con estados financieros públicos ya superan algún umbral del Capítulo IX
3.247 de 4.337 empresas del sector (CIIU 6810 y 6820) que reportaron a la Superintendencia de Sociedades con corte al 31 de diciembre de 2025: 762 alcanzan el umbral del Sistema completo y 2.485 entran por el Régimen de Medidas Mínimas, cuyos umbrales son mucho más bajos. Medido con la UVB del año del corte ($11.552); el panorama nacional está en el Estado del Compliance en Colombia. Estimación por umbral de tamaño sobre datos públicos — no afirma que ninguna empresa incumpla.
¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Sobrevaloración y subvaloración: el precio como herramienta de lavado
La compraventa de inmuebles permite mover sumas enormes en una sola operación, y el precio siempre tiene margen de discusión: esa combinación convierte al inmueble en el vehículo clásico del lavado. La sobrevaloración inyecta dinero ilícito con apariencia de plusvalía; la subvaloración en la escritura oculta pagos por fuera del negocio. Señales de alerta: precios muy alejados del avalúo o del mercado de la zona, reventas sucesivas del mismo bien con saltos injustificados de valor y compradores que aceptan condiciones desfavorables con tal de cerrar rápido.
Pagos de contado y recursos de terceros
El comprador que paga de contado sin poder explicar el origen de los recursos es una señal de alerta clásica del sector, recogida en los documentos de tipologías de la UIAF. Variantes frecuentes: consignaciones fragmentadas desde múltiples cuentas, efectivo por encima de lo razonable para el perfil del cliente y pagos de terceros distintos del comprador que firmará la escritura. Tu debida diligencia debe exigir soporte del origen de fondos antes de la promesa, no después del desembolso, y dejar constancia documental de lo que revisaste.
Un solo beneficiario, muchas escrituras
Un mismo comprador real adquiriendo varias unidades a nombre de personas distintas — familiares, empleados, conocidos sin capacidad económica visible — es una tipología recurrente para fragmentar la trazabilidad. Señales de alerta: compradores que no conocen los detalles del negocio que firman, un mismo asesor o apoderado coordinando operaciones de "clientes" sin relación aparente y patrones de compra concentrados en un mismo proyecto. Tu debida diligencia debe llegar hasta el beneficiario final de cada operación — con umbral del 5 % — y no quedarse en quien firma.
Estructuras opacas y arriendos de fachada
Comprar a través de sociedades o fideicomisos es legítimo, pero también es una forma clásica de ocultar al verdadero dueño: cadenas de sociedades recién constituidas, sin operación real, o estructuras en varias jurisdicciones sin justificación de negocio. Y del lado de los arriendos, los arrendamientos de fachada — cánones pagados puntualmente por inmuebles desocupados o rentas por encima del mercado — sirven para dar apariencia lícita a ingresos que no la tienen. Si administras propiedades, tu exposición no termina en la compraventa. Verifica además si alguna contraparte es una PEP: exige debida diligencia intensificada.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que SAGRILAFT es cosa de constructoras grandes. El umbral del Régimen de Medidas Mínimas — ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB — obliga a inmobiliarias medianas que nunca se han visto como empresas "vigiladas". Antes de asumir que no te aplica, contrasta tus cifras contra los umbrales reales del sector designado: la sorpresa más costosa es enterarte en una visita del supervisor.
- —Consultar las listas una sola vez, al inicio de la relación. El Capítulo IX exige consulta permanente de listas restrictivas: la lista ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado. Un cliente limpio hoy puede aparecer sancionado mañana — haz de la re-verificación una rutina con una consulta de listas.
- —Usar una matriz de riesgo genérica descargada de internet. La matriz LA/FT debe calificar los cuatro factores — contraparte, producto/servicio, canal y jurisdicción — sobre tu operación real: no pesa igual vender vivienda nueva sobre planos que administrar arriendos de terceros o intermediar lotes rurales. Una matriz que no distingue tus líneas de negocio no gestiona nada y no resiste la revisión del supervisor.
- —No dejar rastro documental de la debida diligencia. Para el supervisor, lo que no está en el expediente no existió: formularios de conocimiento, soportes del origen de fondos, constancias de la consulta de listas y análisis de operaciones inusuales. Sin ese expediente auditable no tendrás cómo demostrar cumplimiento — y las multas alcanzan los 200 SMLMV por cada cargo.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
La evidencia lista antes de que te la pidan
Matriz de riesgo, screening permanente y conceptos con vigencia: el perfil de tu empresa deja rastro auditable desde el día uno.
¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Mi inmobiliaria está obligada a implementar SAGRILAFT?
Es probable. Los agentes inmobiliarios son sector designado: con ingresos o activos totales de 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones) al 31 de diciembre del año anterior y vigilancia o control de la Superintendencia, aplica el Sistema completo; y desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos, sin exigir vigilancia, el Régimen de Medidas Mínimas. La Superintendencia también puede ordenar la implementación a cualquier supervisada.
¿Qué es el umbral APNFD y por qué atrapa a tantas inmobiliarias?
APNFD significa actividades y profesiones no financieras designadas. Al ser sector designado, una inmobiliaria con ingresos desde 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos desde 616.127 UVB (≈ $7.461 millones) queda obligada al Régimen de Medidas Mínimas, sin exigir vigilancia. Es un umbral que muchas empresas medianas cruzan sin advertirlo, y por eso el sector concentra tantos obligados que no lo saben.
¿Qué sanciones arriesga una inmobiliaria que no implemente el sistema?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV con base en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995. Pueden ser sucesivas o no, por cada cargo, y recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. El incumplimiento compromete el patrimonio de quienes administran.
¿Necesito nombrar un oficial de cumplimiento?
Solo si quedas en el Sistema completo: debe ser una persona natural designada ante la Superintendencia. En el Régimen de Medidas Mínimas no se exige oficial: las funciones del sistema recaen en el representante legal.
¿La nueva circular de 2026 cambia estas reglas?
Sí: el 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Los sistemas ya implementados se entienden válidos mientras se ajustan, a más tardar el 31 de mayo de 2027.
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