Guía por sector · CIIU F41–F43
SAGRILAFT para constructoras: umbrales, riesgos y guía 2026
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
La construcción es uno de los sectores que la Superintendencia de Sociedades designó expresamente en el Capítulo X: tu constructora queda obligada a implementar SAGRILAFT con umbrales más bajos que el resto de la economía. Si facturas por hitos de obra, subcontratas en cadena o vendes unidades sobre planos, este es el mapa de lo que te exige la norma y de los riesgos que debes gestionar.
La construcción está en el radar del supervisor por razones estructurales: mueve volúmenes altos de capital por proyecto, admite valoraciones difíciles de contrastar, opera con cadenas largas de subcontratistas y recibe pagos de terceros en preventas y fiducias. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI señalan la obra y el ladrillo como vehículos recurrentes para dar apariencia de legalidad a dinero ilícito. Por eso SAGRILAFT —el sistema de autocontrol que exige la Supersociedades— trata a tu sector con umbrales más exigentes.
¿Qué es el SAGRILAFT y por qué le aplica a tu sector?
El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM — es el sistema que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tus cifras y de tu actividad. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y no lo confundas con el PTEE, que gestiona corrupción y soborno transnacional — son sistemas hermanos y muchas empresas están obligadas a ambos.
¿Qué constructoras están obligadas?
La construcción de edificios, las obras de ingeniería civil y las actividades especializadas (CIIU F41–F43) son sector designado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). Eso significa que tu constructora entra al Régimen Pleno con solo 30.000 SMLMV de ingresos totales o activos totales al 31 de diciembre del año anterior —no los 40.000 de la regla general—. Revisa en detalle quién está obligado y ten presente que la Supersociedades puede además ordenar la implementación a cualquier supervisada, en cualquier momento.
Aquí está la trampa que sorprende a las constructoras medianas: como sector designado, si tus ingresos alcanzan 3.000 SMLMV o tus activos 5.000 SMLMV —sin llegar a 30.000— eres APNFD y quedas en el Régimen de Medidas Mínimas, donde responde directamente el representante legal. Y si además comercializas unidades propias (venta sobre planos o de inventario terminado), esa línea inmobiliaria refuerza tu condición de APNFD como agente inmobiliario. Compara los deberes de cada régimen en Pleno vs. Medidas Mínimas o calcula el tuyo en dos minutos con el clasificador gratuito.
| Escenario | Umbral (ingresos o activos) | Aprox. en COP (SMLMV 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado en el Cap. X | ≥ 30.000 SMLMV | ≈ $52.527 millones | Régimen Pleno |
| APNFD — sin llegar a 30.000 | Ingresos ≥ 3.000 o activos ≥ 5.000 SMLMV | ≈ $5.253 millones / ≈ $8.755 millones | Medidas Mínimas |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada (salvo orden del supervisor) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — con corte al 31 de diciembre del año anterior. Los pesos son referenciales, calculados con el SMLMV 2026 de $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, valor en controversia ante el Consejo de Estado): la norma manda en SMLMV. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Sobrevaloración y subvaloración de inmuebles y obras
El valor de una obra o de una unidad inmobiliaria admite rangos amplios y difíciles de contrastar, y esa elasticidad es justo lo que aprovecha el lavador: comprar barato en escritura y pagar la diferencia por fuera, o inflar el costo de un contrato de obra para justificar entradas de dinero. Señales de alerta: precios notoriamente alejados del mercado de la zona, ajustes de precio sin soporte técnico, adiciones de obra frecuentes sin actas que las respalden y compradores que aceptan condiciones económicamente irracionales sin negociar.
Cadenas de subcontratación opacas
Cada eslabón de subcontratistas diluye la visibilidad sobre quién ejecuta realmente la obra y quién recibe el dinero. Ahí aparecen los contratistas de fachada: empresas sin capacidad operativa real que facturan servicios no prestados. Señales de alerta: subcontratistas recién constituidos con contratos desproporcionados a su tamaño, socios o direcciones compartidos entre supuestos competidores, facturación redonda y recurrente sin entregables verificables, y resistencia a revelar al beneficiario final. Tu debida diligencia debe llegar hasta la persona natural que controla a cada contratista relevante.
Preventas y fiducia con pagos de terceros
En la preventa el dinero entra meses antes de la escritura y a través de encargos fiduciarios, lo que da sensación de control pero no reemplaza tu propia diligencia. Señales de alerta: cuotas pagadas por terceros distintos del comprador que firmó, un mismo comprador con múltiples unidades sin perfil económico que lo explique, cesiones sucesivas de derechos fiduciarios antes de escriturar y desistimientos con devolución de dinero ya «limpio». Verifica a compradores y cesionarios contra listas restrictivas antes de aceptar el pago, no después.
Efectivo intensivo en ciertos eslabones
Aunque la venta final suele bancarizarse, eslabones como jornales, proveedores menores de materiales, alquiler informal de maquinaria o compra de pétreos operan con efectivo intenso, y ese efectivo es la puerta de entrada de recursos sin trazabilidad. Señales de alerta: proveedores que exigen efectivo pudiendo bancarizarse, fraccionamiento de pagos para esquivar controles internos, cajas menores de obra desproporcionadas frente al presupuesto y anticipos en efectivo a subcontratistas. Tu matriz de riesgo debe calificar el canal en efectivo como factor agravante y documentar los controles compensatorios.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Hacer debida diligencia solo al comprador final. El riesgo entra igual por el subcontratista, el proveedor o el cedente de derechos fiduciarios: el conocimiento de contrapartes cubre toda la cadena, incluido el beneficiario final con participación desde el 5 %.
- —Consultar listas una sola vez, al inicio de la relación. El Capítulo X exige consulta permanente: la lista ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006 y una coincidencia obliga a reportar de inmediato a la UIAF y a la Fiscalía. Automatiza la consulta de listas.
- —Ignorar a los PEP en la cadena de la obra. Los contratos de obra civil y los trámites de licencias acercan tu operación a funcionarios y personas expuestas políticamente; identificar una PEP exige debida diligencia intensificada, no una casilla marcada.
- —Creer que la multa es el único costo. Las sanciones llegan hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, y alcanzan a la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento, además del daño reputacional ante bancos y fiduciarias.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo formulado, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el SAGRILAFT en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
Transición en curso: el 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE en un sistema integral. Al cierre de esta edición su texto oficial y sus plazos no estaban publicados: hoy sigue aplicando el Capítulo X, y actualizaremos esta página cuando la transición sea oficial.
Preguntas frecuentes
¿Mi constructora está obligada a implementar SAGRILAFT?
La construcción es sector designado: entras al Régimen Pleno si al 31 de diciembre del año anterior tus ingresos totales o activos totales alcanzaron 30.000 SMLMV. Con ingresos desde 3.000 o activos desde 5.000 SMLMV quedas en Medidas Mínimas como APNFD. Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.
¿Qué pasa si mi constructora también vende las unidades que construye?
Esa línea inmobiliaria refuerza tu condición de APNFD, porque la comercialización de inmuebles te asimila a un agente inmobiliario, que es otro sector designado. En la práctica, una constructora con ventas propias difícilmente escapa del régimen de Medidas Mínimas una vez supera 3.000 SMLMV de ingresos o 5.000 de activos.
¿Qué le exige el Régimen Pleno a una constructora?
Una política LA/FT/FPADM aprobada por la junta, un oficial de cumplimiento persona natural cuya designación se informa a la Supersociedades en 15 días hábiles, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con beneficiario final desde el 5 %, consulta permanente de listas, ROS inmediato y AROS trimestral vía SIREL, capacitación anual y expediente auditable.
¿Qué pasa si no implemento SAGRILAFT estando obligado?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento, además del riesgo reputacional frente a bancos y fiduciarias.
¿La nueva circular de julio de 2026 cambia estas reglas?
El 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE. Su texto y plazos aún no se publican, así que hoy sigue aplicando el Capítulo X. Si ya cumples ese estándar, la transición serán ajustes, no una implementación desde cero.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.