Guía por sector · CIIU F41–F43
SAGRILAFT para constructoras: umbrales, riesgos y guía 2026
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
La construcción es uno de los sectores que la Superintendencia de Sociedades designa expresamente en el Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica: tu constructora queda obligada a implementar el sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT con umbrales más bajos que el resto de la economía. Si facturas por hitos de obra, subcontratas en cadena o vendes unidades sobre planos, este es el mapa de lo que te exige la norma y de los riesgos que debes gestionar.
La construcción está en el radar del supervisor por razones estructurales: mueve volúmenes altos de capital por proyecto, admite valoraciones difíciles de contrastar, opera con cadenas largas de subcontratistas y recibe pagos de terceros en preventas y fiducias. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI señalan la obra y el ladrillo como vehículos recurrentes para dar apariencia de legalidad a dinero ilícito. El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (CE 100-000020 de 2026), y trata a tu sector con umbrales más exigentes que la regla general.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué constructoras están obligadas?
La construcción de edificios y las obras de ingeniería civil (num. 9.5.5 del Capítulo IX) son sector designado: tu constructora entra al Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno) si al 31 de diciembre del año anterior tus ingresos totales o tus activos totales alcanzaron 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones con la UVB 2026) —no el umbral de la regla general— y además estás bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades (la simple inspección no basta). Revisa en detalle quién está obligado y ten presente que la Superintendencia puede además ordenar la implementación a cualquier supervisada, en cualquier momento.
Aquí está la trampa que sorprende a las constructoras medianas: el Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.8) aplica a la infraestructura y la construcción con solo el código CIIU, sin exigir vigilancia — basta que tus ingresos alcancen 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o tus activos 616.127 UVB (≈ $7.461 millones). La construcción como tal no es una actividad APNFD, pero si además comercializas unidades propias (venta sobre planos o de inventario terminado), esa línea inmobiliaria te asimila también a agente inmobiliario (num. 9.5.1), que sí lo es. Compara los deberes de cada régimen en Sistema completo vs. Medidas Mínimas o calcula el tuyo en dos minutos con el clasificador gratuito.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado (num. 9.5.5) y estás bajo vigilancia o control | Ingresos o activos ≥ 3.696.762 UVB | ≈ $44.768 millones | Sistema completo |
| Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.8), sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millones | Medidas Mínimas (RMM) |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
de las constructoras con estados financieros públicos ya superan algún umbral del Capítulo IX
2.062 de 2.671 empresas del sector (CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 y 4290) que reportaron a la Superintendencia de Sociedades con corte al 31 de diciembre de 2025: 698 alcanzan el umbral del Sistema completo y 1.364 entran por el Régimen de Medidas Mínimas, cuyos umbrales son mucho más bajos. Medido con la UVB del año del corte ($11.552); el panorama nacional está en el Estado del Compliance en Colombia. Estimación por umbral de tamaño sobre datos públicos — no afirma que ninguna empresa incumpla.
¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Sobrevaloración y subvaloración de inmuebles y obras
El valor de una obra o de una unidad inmobiliaria admite rangos amplios y difíciles de contrastar, y esa elasticidad es justo lo que aprovecha el lavador: comprar barato en escritura y pagar la diferencia por fuera, o inflar el costo de un contrato de obra para justificar entradas de dinero. Señales de alerta: precios notoriamente alejados del mercado de la zona, ajustes de precio sin soporte técnico, adiciones de obra frecuentes sin actas que las respalden y compradores que aceptan condiciones económicamente irracionales sin negociar.
Cadenas de subcontratación opacas
Cada eslabón de subcontratistas diluye la visibilidad sobre quién ejecuta realmente la obra y quién recibe el dinero. Ahí aparecen los contratistas de fachada: empresas sin capacidad operativa real que facturan servicios no prestados. Señales de alerta: subcontratistas recién constituidos con contratos desproporcionados a su tamaño, socios o direcciones compartidos entre supuestos competidores, facturación redonda y recurrente sin entregables verificables, y resistencia a revelar al beneficiario final. Tu debida diligencia debe llegar hasta la persona natural que controla a cada contratista relevante.
Preventas y fiducia con pagos de terceros
En la preventa el dinero entra meses antes de la escritura y a través de encargos fiduciarios, lo que da sensación de control pero no reemplaza tu propia diligencia. Señales de alerta: cuotas pagadas por terceros distintos del comprador que firmó, un mismo comprador con múltiples unidades sin perfil económico que lo explique, cesiones sucesivas de derechos fiduciarios antes de escriturar y desistimientos con devolución de dinero ya "limpio". Verifica a compradores y cesionarios contra listas restrictivas antes de aceptar el pago, no después.
Efectivo intensivo en ciertos eslabones
Aunque la venta final suele bancarizarse, eslabones como jornales, proveedores menores de materiales, alquiler informal de maquinaria o compra de pétreos operan con efectivo intenso, y ese efectivo es la puerta de entrada de recursos sin trazabilidad. Señales de alerta: proveedores que exigen efectivo pudiendo bancarizarse, fraccionamiento de pagos para esquivar controles internos, cajas menores de obra desproporcionadas frente al presupuesto y anticipos en efectivo a subcontratistas. Tu matriz de riesgo debe calificar el canal en efectivo como factor agravante y documentar los controles compensatorios.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Hacer debida diligencia solo al comprador final. El riesgo entra igual por el subcontratista, el proveedor o el cedente de derechos fiduciarios: el conocimiento de contrapartes cubre toda la cadena, incluido el beneficiario final con participación desde el 5 %.
- —Consultar listas una sola vez, al inicio de la relación. El Capítulo IX exige consulta permanente: la lista ONU es vinculante por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado. Automatiza la consulta de listas.
- —Ignorar a los PEP en la cadena de la obra. Los contratos de obra civil y los trámites de licencias acercan tu operación a funcionarios y personas expuestas políticamente; identificar una PEP exige debida diligencia intensificada, no una casilla marcada.
- —Creer que la multa es el único costo. Las sanciones llegan hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, y alcanzan a la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento, además del daño reputacional ante bancos y fiduciarias.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Mi constructora está obligada a implementar SAGRILAFT?
La construcción es sector designado: entras al Sistema completo (num. 9.5.5) si al 31 de diciembre del año anterior tus ingresos totales o activos totales alcanzaron 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones) y además estás bajo vigilancia o control de la Superintendencia. Con ingresos desde 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos desde 616.127 UVB (≈ $7.461 millones), entras al Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.8), sin exigir vigilancia. Además, la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.
¿Qué pasa si mi constructora también vende las unidades que construye?
La construcción por sí sola no es una actividad APNFD, pero esa línea de venta te asimila también a agente inmobiliario (num. 9.5.1), que sí lo es. En la práctica, una constructora con ventas propias difícilmente escapa del Régimen de Medidas Mínimas una vez supera 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos.
¿Qué le exige el Sistema completo a una constructora?
Una política LA/FT/FPADM aprobada por la junta, un oficial de cumplimiento persona natural designado ante la Superintendencia, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con beneficiario final desde el 5 %, consulta permanente de listas, ROS inmediato y AROS trimestral vía SIREL, capacitación anual y expediente auditable.
¿Qué pasa si no implemento SAGRILAFT estando obligado?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento, además del riesgo reputacional frente a bancos y fiduciarias.
¿La nueva circular de julio de 2026 cambia estas reglas?
Sí: el 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Si ya tenías el sistema implementado, se entiende válido mientras lo ajustas a más tardar el 31 de mayo de 2027; si te obligas por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026, debes tenerlo operando a más tardar el 31 de mayo siguiente.
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