Guía por sector · CIIU B05–B09

SAGRILAFT para empresas mineras: ¿tu operación está obligada?

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

La minería colombiana vive una paradoja: la operación legal convive todos los días con la extracción ilícita que busca colarse en la cadena formal. Eso convierte a tu empresa en víctima potencial y, sin controles, en vehículo involuntario de lavado de activos. Por eso el sector extractivo exige un SAGRILAFT que entienda el territorio, la trazabilidad del mineral y las contrapartes con las que operas.

El oro y las piedras preciosas son activos ideales para lavar dinero: alto valor, fáciles de transportar y difíciles de rastrear hasta su origen. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI llevan años señalando la cadena del mineral como zona caliente de LA/FT, y la Superintendencia de Sociedades lo sabe. El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (CE 100-000020 de 2026): esta guía lo aterriza a la realidad de tu operación minera.

¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?

El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.

¿Qué empresas mineras están obligadas?

La extracción de carbón y de minerales metalíferos (CIIU B05 y B07) no está entre los sectores designados del Capítulo IX, así que a tu actividad extractiva le aplica la regla general (num. 9.4): quedas obligada al Sistema completo si al 31 de diciembre del año anterior registraste ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) y además estás bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Pero la extracción de B05/B07 (junto con el comercio de metales, CIIU 4662) tiene su propia entrada en el Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.10): desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos, sin exigir vigilancia. Y ojo: la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, sin importar umbrales. Revisa en detalle quién está obligado antes de dar por cerrada la pregunta.

Aquí viene la trampa del brazo comercializador: la extracción de oro y metales preciosos (CIIU 0722) y el comercio de metales y piedras preciosas (CIIU 4662) sí son sector designado (num. 9.5.2). Si tu minera no solo extrae sino que comercializa el oro o las esmeraldas que produce —algo habitual en el sector aurífero—, esa actividad baja el umbral del Sistema completo a 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones) y, como APNFD, te exige al menos Medidas Mínimas (num. 9.6.2) desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos. Muchas mineras quedan obligadas por su operación comercial sin saberlo. Compara ambos regímenes en Sistema completo vs. Medidas Mínimas o clasifica tu empresa en minutos con el clasificador gratuito.

EscenarioUmbral del Capítulo IXAprox. en COP (UVB 2026)Régimen
Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por SupersociedadesIngresos o activos ≥ 4.929.017 UVB≈ $59.690 millonesSistema completo
Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.10) — CIIU B05, B07 y 4662, sin exigir vigilanciaIngresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millonesMedidas Mínimas (RMM)
Por debajo de esos umbrales——No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).

81,4%

de las empresas mineras con estados financieros públicos ya superan algún umbral del Capítulo IX

79 de 97 empresas del sector (CIIU divisiones 05 y 07 — carbón y minerales metalíferos, las que nombra el num. 9.6.10) que reportaron a la Superintendencia de Sociedades con corte al 31 de diciembre de 2025: 26 alcanzan el umbral del Sistema completo y 53 entran por el Régimen de Medidas Mínimas, cuyos umbrales son mucho más bajos. Medido con la UVB del año del corte ($11.552); el panorama nacional está en el Estado del Compliance en Colombia. Estimación por umbral de tamaño sobre datos públicos — no afirma que ninguna empresa incumpla.

¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?

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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Mezcla de mineral ilícito con producción de títulos legales

Es la tipología clásica del sector: mineral extraído sin título entra a la cadena formal amparado en un título legal. La señal de alerta es aritmética: una producción declarada incoherente con la capacidad real del título — volúmenes que la mina no puede sustentar técnicamente. Si compras mineral a terceros o consolidas producción de pequeños mineros, tu debida diligencia debe documentar el origen de cada lote. La matriz de riesgo LA/FT por cuatro factores es la herramienta para ponderar este riesgo por contraparte y por jurisdicción.

Contratistas y proveedores en zonas de influencia de grupos armados

En minería, el factor jurisdicción pesa más que en casi cualquier otro sector: operas donde está el yacimiento, no donde quisieras. Señales de alerta: contratistas que exigen pagos en efectivo, "cuotas de seguridad" sin soporte contractual o intermediarios que nadie puede identificar. Un pago de extorsión canalizado como gasto operativo puede constituir financiación del terrorismo, con consecuencia penal directa para los administradores. La debida diligencia de cada contratista —incluida la consulta de listas restrictivas— no es un formalismo: es tu defensa documental cuando el supervisor o un juez pregunte qué hiciste para saber con quién contratabas.

Maquinaria amarilla y combustibles hacia operaciones no verificadas

La compraventa de maquinaria amarilla usada y el suministro de combustibles son canales típicos de apoyo a la extracción ilícita. Señales de alerta: compradores que pagan en efectivo y no acreditan dónde operará el equipo, despachos hacia zonas sin títulos vigentes o clientes de combustible cuyo consumo no corresponde a una operación verificable. El riesgo no es solo reputacional: los bienes y recursos vinculados a minería ilegal están expuestos a decomiso y a extinción de dominio. Conocer al beneficiario final de tus compradores y clientes es parte del control, no un paso opcional.

Comercialización de oro con trazabilidad débil del origen

Si tu empresa vende oro, la pregunta que debe resistir una auditoría es de dónde salió cada gramo. Señales de alerta: proveedores que no acreditan el origen del mineral, precios por fuera de mercado, ventas fragmentadas que dificultan seguir el rastro o intermediarios que rotan constantemente. Recuerda además que esta actividad comercial es justamente la que puede convertirte en sector designado con umbrales más bajos. Verifica a cada contraparte de la cadena con la consulta de listas y deja evidencia de cada verificación en el expediente: la trazabilidad que no está documentada no existe.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • —Creer que el título minero acredita cumplimiento LA/FT. El título te habilita para explorar o explotar; no dice nada sobre el origen de los recursos de tus contrapartes ni sobre el riesgo de tu cadena. La Superintendencia evalúa tu sistema de gestión del riesgo, no tu legalidad minera: son exámenes distintos y se pierden por separado.
  • —Medirse solo como extractora cuando también comercializa. Si vendes el oro o las piedras preciosas que produces, esa actividad es sector designado: el umbral del Sistema completo baja a 3.696.762 UVB y las Medidas Mínimas aplican desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos. Autodiagnosticarte con el umbral general de 4.929.017 UVB puede dejarte obligada y sin sistema.
  • —Tratar la consulta de listas como un trámite de una sola vez. El Capítulo IX exige consulta permanente: las listas cambian y tu portafolio de contratistas y compradores también. Las listas de la ONU son vinculantes por la Ley 1121 de 2006, y si sobre la persona listada se identifica algún bien, activo, fondo o derecho, el Capítulo IX obliga a reportarlo de inmediato a la UIAF y a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el art. 20 de la Ley 1121 de 2006 basta conocer de la presencia o tránsito de la persona listada, o de bienes o fondos relacionados con ella, para tener que informar oportunamente a la UIAF — son dos deberes distintos y el segundo no exige activo identificado.
  • —Subestimar el costo de no implementar. Las multas del artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995 llegan hasta 200 SMLMV por cada cargo y pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. Revisa el panorama completo de multas y sanciones antes de aplazar la decisión.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).

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La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿Tener el título minero vigente acredita cumplimiento en materia LA/FT?

No. El título minero acredita tu derecho a explorar o explotar, pero el SAGRILAFT es un sistema de gestión del riesgo distinto: exige política aprobada por la junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia y consulta de listas. Supersociedades los evalúa por separado.

Mi minera vende el oro que produce, ¿eso cambia mi obligación?

Sí. El comercio de metales y piedras preciosas es sector designado (num. 9.5.2): el umbral del Sistema completo baja a 3.696.762 UVB y, como APNFD, las Medidas Mínimas (num. 9.6.2) aplican desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos. Muchas mineras quedan obligadas por esa actividad comercial sin notarlo.

¿Qué hago con contratistas que operan en zonas de influencia de grupos armados?

Aplica debida diligencia reforzada: identifica al beneficiario final, verifica en listas restrictivas, documenta el soporte contractual de cada pago y rechaza cuotas de seguridad sin sustento. Un pago de extorsión puede constituir financiación del terrorismo, con consecuencias penales para los administradores de tu empresa.

¿Necesito nombrar un oficial de cumplimiento?

Solo si quedas en el Sistema completo, y debe ser una persona natural designada ante la Superintendencia. El oficial lidera la matriz de riesgo, la debida diligencia, la consulta permanente de listas y los reportes ROS y AROS a la UIAF a través de SIREL. En Medidas Mínimas no se exige oficial: responde el representante legal.

¿La nueva circular de la Superintendencia cambia estas reglas?

Sí: la Superintendencia expidió la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX, con los umbrales en UVB descritos en esta guía. Si ya cumplías el estándar anterior, ajusta tu sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.