Guía por sector · CIIU C10–C11 / G4631

SAGRILAFT para empresas de alimentos y bebidas en Colombia

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Las productoras y comercializadoras de alimentos y bebidas mueven volúmenes altos de ventas en efectivo, compran a proveedores agropecuarios informales y administran inventarios perecederos difíciles de auditar. Esa combinación las expone al lavado de activos aunque no sean un sector designado. Aquí te explicamos cuándo tu empresa queda obligada a implementar SAGRILAFT, qué riesgos debe medir su matriz y qué errores evitar al montar el sistema.

El sector de alimentos y bebidas es intensivo en efectivo: tiendas de barrio, plazas de mercado y canal tradicional generan miles de transacciones diarias difíciles de rastrear una por una. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI señalan esa densidad de efectivo como terreno fértil para mezclar dinero ilícito con ventas reales. Por eso, si tu empresa produce o distribuye alimentos y bebidas, entender qué es SAGRILAFT dejó de ser opcional: es la línea de defensa que la Superintendencia de Sociedades espera ver funcionando.

¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?

El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.

¿Qué productoras y comercializadoras de alimentos y bebidas están obligadas?

Alimentos y bebidas no aparece entre los sectores designados del num. 9.5 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, así que aplica la regla general (num. 9.4): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa, bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) —basta con superar uno de los dos—, queda obligada al Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno) de SAGRILAFT. Revisa en detalle quién está obligado y cómo se mide el umbral.

Ojo con un matiz que muchas empresas del sector pasan por alto: si produces alimentos —conservación de carne, pescado, frutas, aceites, lácteos, molinería, panadería o alimentos preparados para animales (CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084 o 1089)—, el num. 9.6.9 del Capítulo IX te obliga al Régimen de Medidas Mínimas desde ingresos de 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos de 616.127 UVB (≈ $7.461 millones), sin exigir vigilancia. Las bebidas (CIIU 11xx) no están en esa lista, así que se rigen solo por la regla general. Y ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la implementación del sistema a cualquier sociedad supervisada, en cualquier momento, aunque no alcance el umbral. Si tus cifras están cerca del límite o vienes creciendo rápido, verifica tu situación con el clasificador de régimen SAGRILAFT: en dos minutos sabes si estás obligado y bajo qué régimen.

EscenarioUmbral del Capítulo IXAprox. en COP (UVB 2026)Régimen
Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por SupersociedadesIngresos o activos ≥ 4.929.017 UVB≈ $59.690 millonesSistema completo
Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.9) — CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089 y 1090, sin exigir vigilanciaIngresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millonesMedidas Mínimas (RMM)
Por debajo de esos umbrales——No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).

¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?

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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Efectivo intensivo en el canal tradicional

La distribución por tiendas de barrio, plazas de mercado y mayoristas del canal tradicional se paga mayoritariamente en efectivo. Los documentos de tipologías de la UIAF describen cómo esa masa de billetes facilita mezclar ingresos ilícitos con ventas reales sin levantar sospechas. Señales de alerta: ventas de un distribuidor que crecen sin relación con su capacidad instalada, consignaciones fraccionadas en múltiples cuentas y clientes que pagan volúmenes grandes solo en efectivo y rechazan la bancarización. Tu sistema debe calificar el canal como factor de riesgo propio, no solo a la contraparte.

Proveedores agropecuarios sin trazabilidad

Buena parte de la materia prima del sector viene de proveedores agropecuarios informales, sin facturación ni historial documental. Esa opacidad impide saber quién está realmente detrás de la venta y facilita que recursos ilícitos entren disfrazados de compras de cosecha. Señales de alerta: proveedores sin RUT o que facturan a través de terceros, capacidad productiva que no explica los volúmenes entregados y solicitudes de pago a cuentas de personas distintas. Identifica siempre al beneficiario final de tus proveedores relevantes.

Contrabando y adulteración de licores en la cadena

El contrabando de licores es un riesgo de cadena: mercancía adulterada o de origen ilícito puede colarse en tu distribución a través de intermediarios que ofrecen precios imposibles de igualar. Además del riesgo sanitario y reputacional, comercializar ese producto canaliza valor de origen criminal a través de tu operación. Señales de alerta: ofertas muy por debajo del precio de mercado, producto sin factura o con estampillas dudosas e intermediarios recién constituidos sin trayectoria. Antes de vincular un distribuidor o proveedor de licores, consúltalo en las listas restrictivas.

Mermas y perecederos que esconden salidas de valor

En perecederos la merma es inevitable, y justo por eso es difícil de auditar. Un castigo de inventario inflado puede esconder salidas de valor, ventas en efectivo no registradas o desvío de producto hacia canales informales. Señales de alerta: mermas que crecen sin explicación estacional, destrucciones sin acta ni verificación de un tercero y diferencias recurrentes entre producción, despacho y facturación. Este factor pertenece al eje producto/servicio de tu matriz de riesgo LA/FT: mídelo con indicadores, no con intuición.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • —Creer que por no ser sector designado no hay obligación. El umbral general de 4.929.017 UVB aplica igual (y el de Medidas Mínimas si produces alimentos), y la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada aunque no lo alcance.
  • —Medir el umbral solo por ingresos. La obligación se evalúa al 31 de diciembre del año anterior sobre ingresos totales o activos totales: basta con superar uno de los dos para quedar obligado.
  • —Vincular distribuidores y proveedores sin debida diligencia. En un sector con proveedores informales y canal en efectivo, omitir la verificación de contrapartes y de su beneficiario final deja entrar el riesgo por la puerta principal.
  • —Tratar la merma como un asunto puramente operativo. Los castigos de inventario sin soporte auditable son una señal clásica de alerta: documenta actas de destrucción con terceros y controla las diferencias recurrentes de inventario.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).

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La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de alimentos y bebidas está obligada a implementar SAGRILAFT?

Depende de tu actividad y tamaño. La regla general obliga si al 31 de diciembre del año anterior, bajo vigilancia o control de Supersociedades, registraste ingresos o activos totales de 4.929.017 UVB o más (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) — basta con superar uno de los dos. Si produces alimentos (no bebidas), el Régimen de Medidas Mínimas te alcanza desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos. Además, la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.

¿Qué régimen le aplica al sector: Sistema completo o Medidas Mínimas?

Depende de qué produces. Si transformas alimentos (molienda, lácteos, cárnicos, conservas, aceites, panadería…), el Régimen de Medidas Mínimas te alcanza desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos — no hace falta ser sector designado, el num. 9.6.9 del Capítulo IX lo activa por tu CIIU. Las bebidas no están en esa lista. Superando 4.929.017 UVB en ingresos o activos, cualquier empresa del sector queda en el Sistema completo: política aprobada por la junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y reportes a la UIAF.

¿Por qué el efectivo del canal tradicional es un riesgo de lavado de activos?

Porque miles de ventas diarias en efectivo, dispersas en tiendas y plazas, hacen muy difícil rastrear el origen de cada peso. Esa opacidad permite inflar ventas reales con dinero ilícito sin dejar rastro documental, una tipología descrita de forma recurrente en los documentos de la UIAF y los estándares del GAFI.

¿Qué debo verificar de un proveedor agropecuario informal?

Como mínimo: su identidad y la de su beneficiario final, que exista coherencia entre su capacidad productiva y los volúmenes que entrega, que los pagos vayan a cuentas propias y no de terceros, y su ausencia en listas restrictivas. Documenta la verificación: el expediente auditable es parte del sistema.

¿Mi empresa necesita un oficial de cumplimiento?

Solo si queda obligada al Sistema completo. En ese caso debe designar como oficial de cumplimiento a una persona natural e informar la designación a la Superintendencia de Sociedades. Si en cambio queda en el Régimen de Medidas Mínimas, responde el representante legal, sin exigir oficial. Mientras no esté obligada no se exige, aunque adoptar controles voluntarios es una buena práctica.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.