Guía por sector · CIIU C13–C14 / G4641

SAGRILAFT para el sector textil y confección en Colombia

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

El sector textil y de confección es el caso de estudio histórico del lavado de activos basado en comercio en Colombia: importaciones subfacturadas, maquilas de papel y ventas en efectivo por canales informales. Aquí te explicamos cuándo una textilera, confeccionista o comercializadora de ropa queda obligada a implementar SAGRILAFT, qué riesgos debe mapear y cómo cumplir ante la Superintendencia de Sociedades.

Pocas industrias conocen tan de cerca el lavado basado en comercio como la textil: durante décadas, el contrabando de tela y confección fue una de las rutas preferidas para ingresar capitales ilícitos a Colombia, y los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI la citan de forma recurrente. Por eso, si diriges una textilera o comercializadora de ropa, entender qué es SAGRILAFT no es un trámite: es blindar tu operación frente a un riesgo que tu propio sector inauguró.

¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?

El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.

¿Qué textileras, confeccionistas y comercializadoras de ropa están obligadas?

La confección y el comercio textil no figuran entre los sectores designados del num. 9.5 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, así que les aplica la regla general (num. 9.4): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa, bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) —basta con uno de los dos—, debe implementar el Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno). Revisa los umbrales completos en quién está obligado a SAGRILAFT.

Dos matices importan. Primero, si tu empresa fabrica textiles o confecciones —hilatura, tejeduría y acabado (CIIU 1391, 1399), prendas de vestir (1410), artículos de piel (1420), artículos de punto y ganchillo (1430) o calzado y sus partes (1512, 1521, 1522)—, el num. 9.6.9 del Capítulo IX te obliga al Régimen de Medidas Mínimas desde ingresos de 369.676 UVB (≈ $4.477 millones) o activos de 616.127 UVB (≈ $7.461 millones), sin exigir vigilancia — un umbral mucho más bajo que el de la regla general. Compara ambos regímenes en Régimen Pleno vs. Medidas Mínimas. Segundo, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, y un sector con historial de lavado basado en comercio es candidato natural a ese escrutinio. Despeja tu caso en dos minutos con el clasificador de régimen SAGRILAFT.

EscenarioUmbral del Capítulo IXAprox. en COP (UVB 2026)Régimen
Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por SupersociedadesIngresos o activos ≥ 4.929.017 UVB≈ $59.690 millonesSistema completo
Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.9) — CIIU 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521 y 1522, sin exigir vigilanciaIngresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millonesMedidas Mínimas (RMM)
Por debajo de esos umbrales——No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).

¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?

Clasifica tu empresa gratis: ingresas ingresos, activos, CIIU y quién te supervisa, y el clasificador te dice el régimen que te corresponde bajo el Capítulo IX (CE 100-000020 de 2026) y qué obligaciones trae.

Clasificar mi empresa

Crea gratis el perfil de cumplimiento de tu empresa

Conoce tu régimen bajo el Capítulo IX, verifica contrapartes contra ONU, OFAC, UE, Banco Mundial y BID, y emite conceptos con evidencia — en un solo flujo.

Crear perfil gratis

¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Subfacturación de importaciones de tela y confección (TBML)

El lavado basado en comercio (TBML, por su sigla en inglés) usa el contrabando técnico como vehículo: se importa tela o prenda terminada declarando precios muy por debajo del mercado, y la diferencia se paga por fuera del canal cambiario con dinero ilícito. Señales de alerta: proveedores del exterior con precios inexplicablemente bajos, triangulación por terceros países sin lógica comercial, importadores que cambian de razón social con frecuencia y pagos fraccionados desde cuentas de terceros. Tu matriz de riesgo LA/FT debe ponderar el factor jurisdicción y el canal de pago de cada proveedor.

Maquilas de papel que facturan producción inexistente

Una maquila sin planta, sin nómina y sin consumo de energía que factura miles de unidades confeccionadas es una fábrica de papel: sirve para justificar ingresos que en realidad provienen de dinero ilícito. Señales de alerta: talleres satélite que facturan volúmenes imposibles para su capacidad instalada, contrapartes que no permiten visitas de verificación, facturación pareja mes a mes sin la estacionalidad típica de la moda y dueños ocultos tras testaferros. La debida diligencia de SAGRILAFT exige identificar al beneficiario final de cada contraparte y verificar que la operación real exista.

Efectivo masivo en canales informales de venta

Los canales mayoristas informales mueven grandes volúmenes de ropa en efectivo, y ahí la mercancía legal y la de contrabando se mezclan hasta volverse indistinguibles. Para una comercializadora el riesgo es doble: recibir efectivo cuyo origen no puede sustentar y terminar distribuyendo inventario ingresado ilegalmente. Señales de alerta: clientes mayoristas que pagan sumas altas en efectivo sin perfil comercial que lo explique, compradores que evitan la factura y distribuidores que revenden por debajo del costo de una importación legal. El conocimiento de la contraparte y de su origen de fondos es tu primera línea de defensa.

Exportaciones ficticias o sobrevaloradas para reintegrar divisas

Es la ruta inversa del contrabando técnico: se declara la exportación de confecciones que nunca salen del país, o que salen a precios inflados, para reintegrar divisas que en realidad son dinero ilícito ubicado en el exterior. Señales de alerta: clientes del exterior recién constituidos o domiciliados en jurisdicciones opacas, precios de venta muy superiores al mercado sin una marca que los justifique, reintegros que no guardan proporción con la capacidad productiva real y documentos de transporte inconsistentes. Antes de facturar, verifica a esos compradores en listas restrictivas: la lista ONU es vinculante en Colombia.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • —Creer que el contrabando es un problema aduanero y no de lavado. El contrabando técnico es la tipología clásica del lavado basado en comercio: si tu cadena de suministro lo toca, tu exposición LA/FT existe aunque cumplas ante la DIAN.
  • —Medir el umbral solo por ingresos. La obligación se evalúa al 31 de diciembre sobre ingresos totales o activos totales: basta superar uno de los dos con 4.929.017 UVB (o con los umbrales menores del num. 9.6.9 si fabricas textiles o confecciones). Un inventario y una infraestructura textil pesados pueden obligarte por activos.
  • —Hacer debida diligencia solo al cliente y no al proveedor. En el textil el riesgo entra por compras: telas importadas, maquilas y talleres satélite. Conocer al proveedor, su beneficiario final y su capacidad real es tan crítico como conocer al cliente.
  • —Aplazar el sistema por ser un sector tradicional. La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. Revisa multas y sanciones antes de decidir que puede esperar.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

La evidencia lista antes de que te la pidan

Matriz de riesgo, screening permanente y conceptos con vigencia: el perfil de tu empresa deja rastro auditable desde el día uno.

Crear perfil gratis

¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).

¿Tienes una empresa de textil y confección? Te ayudamos a cumplir sin enredos.

Habla con un especialista
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿Una empresa textil o de confección está obligada a implementar SAGRILAFT en Colombia?

Sí, si al 31 de diciembre del año anterior, bajo vigilancia o control de Supersociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026); basta con superar uno de los dos. El textil no es sector designado, así que le aplica la regla general del num. 9.4 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades — aunque la fabricación textil y de confección sí entra al Régimen de Medidas Mínimas desde un umbral menor (num. 9.6.9).

¿Qué es el lavado de activos basado en comercio (TBML) en el sector textil?

Es el uso de operaciones de comercio exterior para mover dinero ilícito: importar tela subfacturada, exportar confecciones sobrevaloradas o ficticias, o mezclar mercancía de contrabando con mercancía legal. El textil colombiano es el caso histórico de esta tipología y por eso los estándares del GAFI y las tipologías de la UIAF lo citan de forma recurrente.

¿Qué régimen SAGRILAFT le aplica a una textilera que supera el umbral?

El Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno): política LA/FT/FP/C-ST aprobada por la junta, oficial de cumplimiento designado e informado a Supersociedades, matriz de riesgo por cuatro factores, debida diligencia con beneficiario final, consulta permanente de listas restrictivas, reportes ROS y AROS a la UIAF y capacitación anual. Si fabricas textiles o confecciones y quedas en Medidas Mínimas, responde directamente el representante legal, sin exigir oficial.

¿Si mi empresa de confección no llega a 4.929.017 UVB puede quedar obligada igual?

Sí. Si fabricas textiles o confecciones (CIIU 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521 o 1522), el Régimen de Medidas Mínimas te alcanza desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos — mucho antes de llegar al umbral de la regla general. Y aunque no alcances ningún umbral, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada, en cualquier momento. En sectores con historial de contrabando y de lavado basado en comercio ese riesgo es mayor, así que conviene medir tu exposición desde ya.

¿Qué debo verificar de mis proveedores de tela y de mis maquilas?

Identidad y existencia real del negocio, beneficiario final con umbral del 5 %, origen de los fondos, coherencia entre la capacidad instalada y los volúmenes facturados, y consulta en listas restrictivas, incluida la lista ONU, que es vinculante en Colombia: identificar un bien o derecho de la persona listada exige reporte inmediato a la UIAF y a la Fiscalía (num. 9.15), y el solo conocimiento de su presencia o tránsito exige informar oportunamente a la UIAF (art. 20 de la Ley 1121 de 2006).

Deja de administrar esto en Excel

Régimen, matriz, screening en 5 listas y concepto auditable — en una prueba gratis.

Crear cuenta gratis

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.