Guía por sector · CIIU G47

SAGRILAFT para comercio minorista en Colombia: guía 2026

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

El comercio minorista mueve millones de transacciones pequeñas en efectivo cada día, y esa es exactamente la razón por la que los lavadores lo buscan: es el negocio de fachada por excelencia. Si tu cadena o comercio supera los umbrales de Supersociedades, debes implementar SAGRILAFT. Aquí te explicamos cuándo aplica la obligación, cuáles son los riesgos típicos del retail y cómo cumplir sin frenar la operación.

Un local con caja registradora es la lavandería perfecta: basta con reportar como ventas de mostrador el efectivo que nunca pasó por la góndola. Por eso el retail aparece de forma recurrente en los documentos de tipologías de la UIAF y en los estándares del GAFI como «front business» o negocio de fachada. Si administras cadenas y comercios minoristas y todavía no tienes claro qué es SAGRILAFT, este es el punto de partida: tu sector es de los que el supervisor mira con lupa.

¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?

El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.

¿Qué cadenas y comercios minoristas están obligadas?

El comercio minorista (CIIU G47) no es un sector designado del num. 9.5 del Capítulo IX ni tiene un umbral propio de Medidas Mínimas, así que aplica la regla general (num. 9.4): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa, bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) —basta con superar uno de los dos—, debe implementar el Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno). Revisa en detalle quién está obligado y las diferencias entre Sistema completo y Medidas Mínimas.

Ojo con un matiz que muchas cadenas pasan por alto: la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, sin importar umbrales, y el perfil de riesgo del retail lo convierte en candidato natural. Si no estás seguro de tu situación, usa el clasificador de régimen SAGRILAFT: en dos minutos sabes si estás obligado y bajo qué régimen.

EscenarioUmbral del Capítulo IXAprox. en COP (UVB 2026)Régimen
Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por SupersociedadesIngresos o activos ≥ 4.929.017 UVB≈ $59.690 millonesSistema completo
Por debajo de esos umbrales——No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).

¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?

Clasifica tu empresa gratis: ingresas ingresos, activos, CIIU y quién te supervisa, y el clasificador te dice el régimen que te corresponde bajo el Capítulo IX (CE 100-000020 de 2026) y qué obligaciones trae.

Clasificar mi empresa

Crea gratis el perfil de cumplimiento de tu empresa

Conoce tu régimen bajo el Capítulo IX, verifica contrapartes contra ONU, OFAC, UE, Banco Mundial y BID, y emite conceptos con evidencia — en un solo flujo.

Crear perfil gratis

¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Ventas de mostrador infladas con efectivo ilícito

Es la tipología clásica del negocio de fachada: el efectivo sucio entra a la caja mezclado con las ventas reales y sale «legalizado» como ingreso operacional. La señal de alerta es aritmética: ingresos por metro cuadrado imposibles frente a comparables del mismo formato y zona, márgenes que no cuadran con la rotación del inventario, o ventas que crecen sin que crezcan las compras a proveedores. Tu matriz de riesgo LA/FT debe ponderar el peso del efectivo en cada punto de venta dentro del factor producto y canal.

Pitufeo en cajas y consignaciones fraccionadas

El pitufeo invierte la lógica del depósito: la «venta» del día se consigna fraccionada, en varias cuentas, sucursales o corresponsales, para no dejar rastro de montos grandes. Señales de alerta: consignaciones múltiples y sistemáticas justo por debajo de los topes de control, depositantes distintos al personal autorizado del comercio, efectivo consignado en plazas donde no tienes puntos de venta, o descuadres recurrentes entre el cierre de caja y lo que llega al banco. El monitoreo del canal de recaudo es parte de tu sistema, no un asunto exclusivo del banco.

Proveedores de papel que justifican salidas de dinero

Las salidas de dinero también necesitan coartada, y ahí aparecen los proveedores de papel: sociedades que facturan mercancía o servicios que nunca llegaron a la bodega. Señales de alerta: proveedores recién constituidos y sin trayectoria en el sector, sin capacidad logística ni instalaciones verificables, con precios fuera de mercado o que exigen pagos a cuentas de terceros. Antes de vincularlos, identifica a su beneficiario final con el umbral del 5 % y verifica a la empresa y a sus socios en listas restrictivas.

Contrabando en la góndola como inventario legítimo

El contrabando es delito fuente del lavado de activos, y la góndola es su destino natural: la mercancía ilegal entra al inventario como si fuera compra legítima y se monetiza al detal. Señales de alerta: precios de adquisición muy por debajo del mercado, proveedores que venden producto importado sin ser importadores ni distribuidores autorizados, facturas y documentos de nacionalización inconsistentes, y referencias sin trazabilidad hasta el fabricante. La debida diligencia sobre la cadena de abastecimiento —origen de la mercancía incluido— es tan importante como la del cliente que paga en caja.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • —Creer que el volumen de transacciones pequeñas te protege. Es al revés: el alto flujo de efectivo en montos menores es justo lo que buscan los lavadores, y lo que el supervisor espera que controles con tu sistema.
  • —Hacer debida diligencia solo a clientes y no a proveedores. En el retail el riesgo entra sobre todo por la cadena de abastecimiento: proveedores de papel y mercancía de contrabando. Conocer al proveedor es tan crítico como conocer al cliente.
  • —Medir el umbral solo por ingresos. La obligación se activa con ingresos totales o activos totales al 31 de diciembre: una cadena con márgenes bajos pero con locales e inventario propios puede quedar obligada por activos.
  • —Tratar el SAGRILAFT como un manual de estantería. Sin consulta de listas, matriz actualizada y reportes a la UIAF operando de verdad, el documento no te salva de multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

La evidencia lista antes de que te la pidan

Matriz de riesgo, screening permanente y conceptos con vigencia: el perfil de tu empresa deja rastro auditable desde el día uno.

Crear perfil gratis

¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).

¿Tienes una empresa de comercio minorista? Te ayudamos a cumplir sin enredos.

Habla con un especialista
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).

Preguntas frecuentes

¿Mi comercio minorista está obligado a implementar SAGRILAFT?

Sí, si al 31 de diciembre del año anterior, bajo vigilancia o control de Supersociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) — basta uno de los dos. El comercio minorista no es sector designado ni tiene umbral propio de Medidas Mínimas, así que aplica el umbral general. Además, la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.

¿Por qué el retail se considera un sector de alto riesgo de lavado de activos?

Porque es el negocio de fachada por excelencia: recibe muchas transacciones pequeñas en efectivo, lo que permite mezclar dinero ilícito con ventas reales sin levantar sospechas inmediatas. Los documentos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI describen de forma recurrente el uso de comercios para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos.

¿Debo hacer debida diligencia a mis proveedores o solo a los clientes?

A ambos. En el comercio minorista buena parte del riesgo entra por la cadena de abastecimiento: proveedores ficticios que justifican salidas de dinero o mercancía de contrabando que llega al inventario. La debida diligencia debe cubrir a tus contrapartes relevantes, identificar a sus beneficiarios finales y verificar coincidencias en listas restrictivas antes de vincularlas.

¿Qué sanciones arriesga un comercio que no implemente SAGRILAFT?

La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento, y se suman al daño reputacional y bancario.

¿Cambia algo con la nueva circular de Supersociedades de 2026?

Sí. El 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, la nueva Circular Básica Jurídica que derogó el antiguo Capítulo X (Circular Externa 100-000016 de 2020) y unificó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX, con umbrales ahora en UVB. Quien ya cumplía el estándar anterior tiene hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar su sistema, y mientras tanto lo ya implementado se considera válido; quien se obliga por primera vez debe tener el Sistema operando a más tardar el 31 de mayo siguiente al año en que adquirió esa condición.

Deja de administrar esto en Excel

Régimen, matriz, screening en 5 listas y concepto auditable — en una prueba gratis.

Crear cuenta gratis

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.