Guía por sector · CIIU I55 / N79
SAGRILAFT para hoteles y operadores turísticos en Colombia
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
El sector hotelero y turístico mueve grandes volúmenes de pagos en efectivo, reservas internacionales y clientes que rotan a diario: el escenario perfecto para que dinero ilícito se disfrace de ingresos legítimos. Si tu empresa opera hoteles, agencias u operadores turísticos vigilados por la Superintendencia de Sociedades, aquí te explicamos cuándo estás obligado a implementar SAGRILAFT, qué riesgos concretos enfrenta el sector y cómo cumplir sin frenar la operación.
La hotelería y el turismo aparecen de forma recurrente en los documentos de tipologías de la UIAF y en los estándares del GAFI: alta rotación de huéspedes, pagos en efectivo, tarifas flexibles y flujos internacionales hacen difícil distinguir un ingreso genuino de uno simulado. Por eso, aunque el sector no es de los designados con umbral reducido, la Supersociedades espera que hoteles y operadores turísticos de cierto tamaño gestionen su riesgo LA/FT con un sistema formal. Si el tema es nuevo para ti, empieza por entender qué es SAGRILAFT.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué hoteles y operadores turísticos están obligadas?
La hotelería y el turismo (CIIU I55 y N79) no están en la lista de sectores designados del num. 9.5 del Capítulo IX, ni tienen un umbral propio de Medidas Mínimas, así que aplica la regla general (num. 9.4): si al 31 de diciembre del año anterior tu empresa, bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, registró ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (≈ $59.690 millones con la UVB 2026) —basta con superar uno de los dos—, debe implementar el Sistema completo (lo que antes se llamaba Régimen Pleno). Revisa el detalle de umbrales en quién está obligado a SAGRILAFT.
Ojo con esto: la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada, en cualquier momento, aunque no alcance el umbral — y en un sector con exposición reconocida al efectivo, esa facultad no es teórica. Si no tienes claro dónde está parada tu empresa, usa el clasificador de régimen SAGRILAFT: con tus cifras te dice en minutos si estás obligado y bajo qué régimen.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Regla general (num. 9.4): vigilada o controlada por Supersociedades | Ingresos o activos ≥ 4.929.017 UVB | ≈ $59.690 millones | Sistema completo |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Ocupación fantasma: huéspedes que nunca llegaron
Es la tipología clásica del sector: habitaciones, consumos y servicios facturados en efectivo a huéspedes que no existen, para inflar los ingresos del hotel con dinero ilícito que luego aparece «lavado» en la contabilidad. Señales de alerta: tasas de ocupación reportadas que no cuadran con consumos reales (lavandería, alimentos, energía), picos de ventas en efectivo sin temporada que los explique, folios sin datos completos del huésped y registros que nadie puede conciliar con el sistema de reservas. Tu matriz de riesgo LA/FT debe recoger este escenario en el factor producto/servicio.
Reservas grandes canceladas con reembolso desviado
Un cliente paga por adelantado un bloque de habitaciones o un paquete costoso, cancela días después y pide el reembolso a una cuenta distinta de la que originó el pago, o a nombre de un tercero. El hotel termina funcionando como intermediario financiero sin saberlo: el dinero entró sucio y salió con apariencia de devolución comercial. Alerta máxima cuando la cancelación es sistemática, el cliente no negocia penalidades o las cuentas de destino están en otra jurisdicción. Tu política debe exigir que todo reembolso vuelva por el mismo canal y a la misma cuenta del pago original.
Turismo receptivo con pagos opacos o de terceros
En el turismo receptivo el dinero suele viajar antes que el viajero: agencias y operadores reciben transferencias desde jurisdicciones opacas o de terceros sin relación aparente con el huésped que llega. Señales de alerta: el pagador no coincide con el beneficiario del servicio y no puede explicar el vínculo, pagos fraccionados desde varias cuentas para un mismo paquete, o intermediarios que se niegan a identificar al cliente final. Aquí pesan el factor jurisdicción de tu matriz y la consulta de listas restrictivas sobre pagadores y beneficiarios, no solo sobre quien firma el contrato.
Eventos y banquetes sobrefacturados
Bodas, convenciones y banquetes son ideales para inflar valores: servicios difíciles de tasar, consumos que nadie audita y un cliente dispuesto a pagar «de más» sin regatear. Facturar un evento por encima de su valor real convierte la diferencia en ingreso aparentemente legítimo. Sospecha cuando el cliente acepta tarifas muy superiores al mercado sin negociar, paga en efectivo o mediante empresas recién constituidas, o exige facturación a nombre de sociedades distintas de quien contrató. La debida diligencia debe identificar al beneficiario final de la empresa que paga, no quedarse en el organizador del evento.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el check-in equivale a debida diligencia. Registrar al huésped no reemplaza la identificación de contrapartes, la matriz de riesgo ni la consulta de listas: son obligaciones distintas y la Supersociedades las evalúa por separado.
- —Aceptar reembolsos hacia cuentas de terceros. Devolver una reserva cancelada a una cuenta distinta de la del pago original es la tipología de manual: exige políticas escritas que obliguen a reembolsar por el mismo canal.
- —Medir solo al cliente y olvidar la cadena turística. Agencias mayoristas, plataformas y representantes en el exterior también son contrapartes: si no los evalúas en tu matriz, el riesgo entra por la puerta comercial.
- —Subestimar las sanciones por estar «bajo el umbral». La Supersociedades puede ordenarte implementar el sistema y multar los incumplimientos con hasta 200 SMLMV por cargo; revisa multas y sanciones antes de decidir esperar.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Mi hotel está obligado a implementar SAGRILAFT?
Si tu sociedad está bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y al 31 de diciembre del año anterior registró ingresos totales o activos totales de 4.929.017 UVB o más (≈ $59.690 millones con la UVB 2026), debe implementar el Sistema completo. Basta con superar uno de los dos criterios. Además, la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada.
¿La hotelería y el turismo son sectores designados con umbral reducido?
No. Los sectores designados del num. 9.5 del Capítulo IX son los agentes inmobiliarios, el comercio de metales y piedras preciosas, los servicios jurídicos y contables, la construcción y el comercio de vehículos. Hoteles y operadores turísticos tampoco tienen un umbral propio de Medidas Mínimas: se rigen por la regla general de 4.929.017 UVB en ingresos o activos totales.
¿Qué hago si un pago llega desde una jurisdicción de alto riesgo?
Aplica debida diligencia reforzada antes de prestar el servicio: identifica al pagador y su relación con el viajero, documenta el origen de los fondos y consulta las listas restrictivas. Si hay coincidencia con la lista de la ONU, que es vinculante en Colombia, se activan dos deberes: si identificas un bien o derecho de la persona listada, repórtalo de inmediato a la UIAF y ponlo en conocimiento de la Fiscalía (num. 9.15); y por el solo conocimiento de su presencia o tránsito, informa oportunamente a la UIAF (art. 20 de la Ley 1121 de 2006).
¿Debo hacer debida diligencia a cada huésped que se registra?
No con la misma intensidad. El enfoque es por riesgo: el huésped ocasional que paga con tarjeta representa un riesgo distinto al cliente corporativo que contrata bloques de habitaciones, al mayorista internacional o al organizador de un gran evento. Tu matriz de riesgo define a quién exiges más información y verificación.
¿Quién responde por el SAGRILAFT en un hotel obligado?
En el Sistema completo la junta aprueba la política y se designa un oficial de cumplimiento, persona natural, cuya designación se informa a la Superintendencia de Sociedades. Las multas por incumplir pueden llegar a 200 SMLMV por cada cargo y alcanzan a la sociedad, sus administradores y el oficial.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.