Guía por sector · CIIU C24 / G46 / B07
SAGRILAFT para comercio de oro y piedras preciosas
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
El comercio de metales y piedras preciosas es sector designado explícito del Capítulo X: la Supersociedades le baja los umbrales de SAGRILAFT porque el oro es el activo de lavado por excelencia. Si tu empresa comercializa oro, esmeraldas o joyas, aquí encuentras desde qué nivel de ingresos o activos estás obligado, qué régimen te aplica y cuáles son los riesgos típicos que debes controlar.
Alto valor concentrado en poco peso, fácil de transportar, difícil de rastrear y con mercado líquido en cualquier país: por eso el oro encabeza las tipologías de lavado de activos que documentan la UIAF y el GAFI, y por eso el comercio de metales y piedras preciosas aparece como sector designado explícito del Capítulo X. Si tu negocio compra, vende o exporta oro, esmeraldas o joyas, el supervisor te mira con lupa. Empieza por entender qué es SAGRILAFT y sigue con lo específico de tu sector.
¿Qué es el SAGRILAFT y por qué le aplica a tu sector?
El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM — es el sistema que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tus cifras y de tu actividad. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y no lo confundas con el PTEE, que gestiona corrupción y soborno transnacional — son sistemas hermanos y muchas empresas están obligadas a ambos.
¿Qué comercializadoras de oro, joyerías y compraventas están obligadas?
Por ser sector designado, los umbrales que te aplican son más bajos que los de la regla general. Con ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV al 31 de diciembre del año anterior (basta uno de los dos), tu empresa queda en Régimen Pleno: política aprobada por junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y reportes a la UIAF. Y como actividad APNFD, con ingresos desde 3.000 SMLMV o activos desde 5.000 SMLMV —sin llegar a 30.000— entras al Régimen de Medidas Mínimas, donde responde el representante legal. Revisa la diferencia en quién está obligado a SAGRILAFT.
Ojo con esto: una compraventa o joyería mediana que jamás se pensó "empresa obligada" puede estar en Medidas Mínimas desde hace años sin saberlo, porque 3.000 SMLMV de ingresos es un umbral que muchos negocios del sector superan. Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento, sin importar cifras. Sal de la duda en dos minutos con el clasificador de régimen SAGRILAFT y compara los regímenes en Pleno vs. Medidas Mínimas.
| Escenario | Umbral (ingresos o activos) | Aprox. en COP (SMLMV 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado en el Cap. X | ≥ 30.000 SMLMV | ≈ $52.527 millones | Régimen Pleno |
| APNFD — sin llegar a 30.000 | Ingresos ≥ 3.000 o activos ≥ 5.000 SMLMV | ≈ $5.253 millones / ≈ $8.755 millones | Medidas Mínimas |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada (salvo orden del supervisor) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — con corte al 31 de diciembre del año anterior. Los pesos son referenciales, calculados con el SMLMV 2026 de $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, valor en controversia ante el Consejo de Estado): la norma manda en SMLMV. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
¿Pleno, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Compra de oro sin acreditar origen
Es el riesgo central del sector: recibir oro cuya procedencia nadie puede documentar, con posible conexión a extracción ilícita. Señales de alerta: proveedores que no acreditan título minero, barequero registrado o cadena de custodia; volúmenes que no cuadran con la capacidad declarada del vendedor; oro que llega ya fundido y sin trazabilidad. Tu debida diligencia debe exigir soporte documental del origen antes de cada compra y dejar el expediente auditable — la matriz de riesgo LA/FT debe calificar este factor como crítico.
Exportaciones sobrevaloradas o con origen ficticio
Las tipologías del GAFI sobre comercio internacional describen exportaciones de oro con valores inflados o con origen documental que no corresponde a la realidad: el metal sale legal en el papel, pero el papel miente. Señales de alerta: precios pactados muy por encima o por debajo del mercado internacional, compradores del exterior constituidos recientemente o en jurisdicciones de baja transparencia, y documentación de origen que se repite idéntica entre embarques distintos. Si exportas, la jurisdicción de destino es un factor que tu matriz debe ponderar.
Efectivo intensivo y fragmentación de operaciones
La joyería y la compraventa son negocios donde el efectivo es la norma, y eso permite mezclar ingresos lícitos con dinero de origen ilegal. Señales de alerta: clientes que compran piezas de alto valor solo en efectivo y sin interés en el producto; operaciones fragmentadas en montos pequeños y repetidos para no dejar rastro; ventas cuyo volumen no guarda proporción con el tráfico real del local. El sistema debe fijar umbrales internos de efectivo y documentar toda operación inusual.
Proveedores intermediarios que rotan constantemente
Cuando los proveedores cambian cada pocas semanas, aparecen y desaparecen, o son personas naturales que intermedian para terceros que nunca dan la cara, la cadena de suministro se vuelve opaca a propósito. Señales de alerta: intermediarios sin actividad económica verificable, reticencia a identificar al beneficiario final del oro que ofrecen, y coincidencias en listas restrictivas de socios o representantes. La consulta de listas debe ser permanente, no un trámite de vinculación.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el umbral es 40.000 SMLMV. Como sector designado, el Pleno arranca en 30.000 y las Medidas Mínimas desde ingresos de 3.000 o activos de 5.000 SMLMV: muchos negocios del sector ya están obligados sin saberlo.
- —Comprar oro con una factura como único soporte. La factura no acredita origen. Sin cadena de custodia ni verificación del proveedor, tu empresa puede terminar integrando oro de extracción ilícita a su inventario.
- —Tratar la consulta de listas como trámite de un solo día. El Capítulo X exige consulta permanente; un proveedor limpio al vincularse puede aparecer sancionado seis meses después y seguir despachándote.
- —No documentar las operaciones en efectivo. En un negocio intensivo en efectivo, la ausencia de registros y umbrales internos es exactamente lo que un supervisor lee como sistema de papel — y las multas del artículo 86 llegan hasta 200 SMLMV por cargo.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo formulado, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el SAGRILAFT en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
Transición en curso: el 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE en un sistema integral. Al cierre de esta edición su texto oficial y sus plazos no estaban publicados: hoy sigue aplicando el Capítulo X, y actualizaremos esta página cuando la transición sea oficial.
Preguntas frecuentes
¿Mi joyería o compraventa está obligada a implementar SAGRILAFT?
Depende de tus cifras al 31 de diciembre del año anterior. Como sector designado: con ingresos o activos desde 30.000 SMLMV aplicas Régimen Pleno; con ingresos desde 3.000 o activos desde 5.000 SMLMV, Régimen de Medidas Mínimas. Basta superar uno de los dos criterios.
¿Por qué el comercio de oro tiene umbrales más bajos que otros sectores?
Porque el Capítulo X lo incluye expresamente como sector designado: el oro concentra alto valor en poco peso, es portátil y difícil de rastrear, lo que lo convierte en un vehículo típico de lavado de activos según los estándares del GAFI y los documentos de tipologías de la UIAF.
¿Qué cambia entre Régimen Pleno y Medidas Mínimas para mi negocio?
En el Pleno necesitas política aprobada por junta, oficial de cumplimiento designado e informado a Supersociedades, matriz de riesgo por cuatro factores y reportes ROS y AROS a la UIAF. En Medidas Mínimas responde el representante legal, sin oficial, con obligaciones más acotadas de debida diligencia.
¿Qué debo exigirle a un proveedor de oro antes de comprarle?
Identificación completa, soporte del origen del metal (título minero, registro de barequero o cadena de custodia), identificación del beneficiario final y verificación en listas restrictivas. Si no puede acreditar el origen o intermedia para terceros que no identifica, es una señal de alerta para abstenerte.
¿Qué sanciones arriesgo si no implemento el sistema estando obligado?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Las sanciones pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.