Guía por sector · CIIU C24 / G46 / B07
SAGRILAFT para comercio de oro y piedras preciosas
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
El comercio de metales y piedras preciosas es sector designado explícito del Capítulo IX: la Superintendencia de Sociedades le baja los umbrales de SAGRILAFT porque el oro es el activo de lavado por excelencia. Si tu empresa comercializa oro, esmeraldas o joyas, aquí encuentras desde qué nivel de ingresos o activos estás obligado, qué régimen te aplica y cuáles son los riesgos típicos que debes controlar.
Alto valor concentrado en poco peso, fácil de transportar, difícil de rastrear y con mercado líquido en cualquier país: por eso el oro encabeza las tipologías de lavado de activos que documentan la UIAF y el GAFI. El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (CE 100-000020 de 2026), y el comercio de metales y piedras preciosas aparece ahí como sector designado explícito. Si tu negocio compra, vende o exporta oro, esmeraldas o joyas, el supervisor te mira con lupa. Empieza por entender qué es este sistema y sigue con lo específico de tu sector.
¿Qué es el SAGRILAFT hoy y por qué le aplica a tu sector?
El sistema que el mercado conoce como SAGRILAFT es hoy el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 y su Capítulo X. No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tu tamaño (en UVB), de tu actividad (CIIU) y de quién te supervisa. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y ya no hay que elegir entre SAGRILAFT y PTEE: la corrupción y el soborno transnacional se gestionan dentro del mismo Sistema.
¿Qué comercializadoras de oro, joyerías y compraventas están obligadas?
Por ser sector designado (num. 9.5.2), los umbrales que te aplican son más bajos que los de la regla general. Con ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 3.696.762 UVB (≈ $44.768 millones con la UVB 2026) al 31 de diciembre del año anterior (basta uno de los dos) y con vigilancia o control de la Superintendencia, tu empresa queda en el Sistema completo: política aprobada por junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo y reportes a la UIAF. Y como actividad APNFD, con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB —sin exigir vigilancia— entras al Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.2), donde responde el representante legal. Revisa la diferencia en quién está obligado a SAGRILAFT.
Ojo con esto: una compraventa o joyería mediana que jamás se pensó "empresa obligada" puede estar en Medidas Mínimas desde hace años sin saberlo, porque 369.676 UVB de ingresos es un umbral que muchos negocios del sector superan. Además, la Superintendencia puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento, sin importar cifras. Sal de la duda en dos minutos con el clasificador de régimen SAGRILAFT y compara los regímenes en Sistema completo vs. Medidas Mínimas.
| Escenario | Umbral del Capítulo IX | Aprox. en COP (UVB 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado (num. 9.5.2) y estás bajo vigilancia o control | Ingresos o activos ≥ 3.696.762 UVB | ≈ $44.768 millones | Sistema completo |
| Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6.2), sin exigir vigilancia | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB | ≈ $4.477 millones / ≈ $7.461 millones | Medidas Mínimas (RMM) |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada por umbral (salvo orden del supervisor, num. 9.26.1) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — «con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior», y «iguales o superiores a» incluye el valor exacto. El régimen general (num. 9.4) y los sectores designados (num. 9.5) exigen, además del umbral, estar bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades — la simple inspección no basta — y no estar vigilado por otra entidad con régimen especial. El Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6) no exige vigilancia: basta el código CIIU y el umbral. Los umbrales del Capítulo IX están en UVB (Unidad de Valor Básico, art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos. La UVB 2026 vale $12.110 (Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026: los pesos de esta página son referenciales y la norma manda en UVB. La circular no dice qué UVB anual usar para medir cifras con corte al 31 de diciembre; entre la del año del corte y la del año en curso hay una diferencia del 4,83 % — en esa franja, concepto del oficial de cumplimiento. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
Ningún umbral blinda del todo: la Superintendencia puede ordenar «en cualquier tiempo» a cualquier persona jurídica supervisada que no sea sujeto obligado que implemente el Sistema (num. 9.26.1).
¿Sistema completo, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Compra de oro sin acreditar origen
Es el riesgo central del sector: recibir oro cuya procedencia nadie puede documentar, con posible conexión a extracción ilícita. Señales de alerta: proveedores que no acreditan título minero, barequero registrado o cadena de custodia; volúmenes que no cuadran con la capacidad declarada del vendedor; oro que llega ya fundido y sin trazabilidad. Tu debida diligencia debe exigir soporte documental del origen antes de cada compra y dejar el expediente auditable — la matriz de riesgo LA/FT debe calificar este factor como crítico.
Exportaciones sobrevaloradas o con origen ficticio
Las tipologías del GAFI sobre comercio internacional describen exportaciones de oro con valores inflados o con origen documental que no corresponde a la realidad: el metal sale legal en el papel, pero el papel miente. Señales de alerta: precios pactados muy por encima o por debajo del mercado internacional, compradores del exterior constituidos recientemente o en jurisdicciones de baja transparencia, y documentación de origen que se repite idéntica entre embarques distintos. Si exportas, la jurisdicción de destino es un factor que tu matriz debe ponderar.
Efectivo intensivo y fragmentación de operaciones
La joyería y la compraventa son negocios donde el efectivo es la norma, y eso permite mezclar ingresos lícitos con dinero de origen ilegal. Señales de alerta: clientes que compran piezas de alto valor solo en efectivo y sin interés en el producto; operaciones fragmentadas en montos pequeños y repetidos para no dejar rastro; ventas cuyo volumen no guarda proporción con el tráfico real del local. El sistema debe fijar umbrales internos de efectivo y documentar toda operación inusual.
Proveedores intermediarios que rotan constantemente
Cuando los proveedores cambian cada pocas semanas, aparecen y desaparecen, o son personas naturales que intermedian para terceros que nunca dan la cara, la cadena de suministro se vuelve opaca a propósito. Señales de alerta: intermediarios sin actividad económica verificable, reticencia a identificar al beneficiario final del oro que ofrecen, y coincidencias en listas restrictivas de socios o representantes. La consulta de listas debe ser permanente, no un trámite de vinculación.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el umbral es el general. Como sector designado, el Sistema completo arranca en 3.696.762 UVB y las Medidas Mínimas desde ingresos de 369.676 UVB o activos de 616.127 UVB: muchos negocios del sector ya están obligados sin saberlo.
- —Comprar oro con una factura como único soporte. La factura no acredita origen. Sin cadena de custodia ni verificación del proveedor, tu empresa puede terminar integrando oro de extracción ilícita a su inventario.
- —Tratar la consulta de listas como trámite de un solo día. El Capítulo IX exige consulta permanente; un proveedor limpio al vincularse puede aparecer sancionado seis meses después y seguir despachándote.
- —No documentar las operaciones en efectivo. En un negocio intensivo en efectivo, la ausencia de registros y umbrales internos es exactamente lo que un supervisor lee como sistema de papel — y las multas del artículo 86 llegan hasta 200 SMLMV por cargo.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria no cambió: multas «hasta por doscientos (200) SMLMV», sucesivas o no (art. 86, num. 3, Ley 222 de 1995; num. 9.3.2), contra la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal — con la tasación hecha en UVB vigente al momento de sancionar. Que ese tope se aplique por cada cargo formulado no está en la circular: es la práctica sancionatoria que muestran las resoluciones de 2024. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
La evidencia lista antes de que te la pidan
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¿Cómo implementar el Sistema en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable — más las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 que el Capítulo IX heredó del PTEE. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, antiguo Capítulo XIII) se fusionó en el Capítulo IX: la gestión de la corrupción local y el soborno transnacional (riesgos C/ST) y las políticas antisoborno del numeral 9.7.2 —regalos, viáticos, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal— son hoy parte del mismo Sistema. Sus disparadores propios —negocios internacionales y contratos estatales por ciertos montos— desaparecieron como criterio de sujeción: en el Capítulo IX solo aparecen como factor de riesgo a analizar, nunca como umbral. Hoy la sujeción depende exclusivamente de tamaño (UVB) y sector (CIIU).
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Habla con un especialistaLa Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el antiguo Capítulo X del SAGRILAFT) y fusionó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX. Quien ya era obligado debe ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027 — la circular lo fija como «el año siguiente al de la expedición» — y mientras tanto los sistemas ya implementados «se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo» (num. 9.29). Quien adquiera la calidad de obligado por primera vez desde el 31 de diciembre de 2026 debe tener el sistema operando a más tardar el 31 de mayo del año siguiente (num. 9.28). Caer por debajo del umbral no libera de inmediato: quien al 31 de diciembre de un año «dejare de cumplir con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación» cumple un «periodo mínimo de permanencia adicional» de «dos (2) años a partir de dicha fecha» si estaba en el Sistema completo y de «un (1) año a partir de dicha fecha» si estaba en el Régimen de Medidas Mínimas, «de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo» (num. 9.30).
Preguntas frecuentes
¿Mi joyería o compraventa está obligada a implementar SAGRILAFT?
Depende de tus cifras al 31 de diciembre del año anterior. Como sector designado: con ingresos o activos desde 3.696.762 UVB, y vigilancia o control de la Superintendencia, aplicas el Sistema completo; con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB, el Régimen de Medidas Mínimas, sin exigirla. Basta superar uno de los dos criterios.
¿Por qué el comercio de oro tiene umbrales más bajos que otros sectores?
Porque el Capítulo IX lo incluye expresamente como sector designado: el oro concentra alto valor en poco peso, es portátil y difícil de rastrear, lo que lo convierte en un vehículo típico de lavado de activos según los estándares del GAFI y los documentos de tipologías de la UIAF.
¿Qué cambia entre el Sistema completo y Medidas Mínimas para mi negocio?
En el Sistema completo necesitas política aprobada por junta, oficial de cumplimiento designado ante la Superintendencia, matriz de riesgo por cuatro factores y reportes ROS y AROS a la UIAF. En Medidas Mínimas responde el representante legal, sin oficial, con obligaciones más acotadas de debida diligencia.
¿Qué debo exigirle a un proveedor de oro antes de comprarle?
Identificación completa, soporte del origen del metal (título minero, registro de barequero o cadena de custodia), identificación del beneficiario final y verificación en listas restrictivas. Si no puede acreditar el origen o intermedia para terceros que no identifica, es una señal de alerta para abstenerte.
¿Qué sanciones arriesgo si no implemento el sistema estando obligado?
La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV por cada cargo, sucesivas o no, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Las sanciones pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.