Guía por sector · CIIU M6910

SAGRILAFT para firmas de abogados: guía del CIIU 6910

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Los servicios jurídicos (CIIU 6910) son sector designado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica: los umbrales de SAGRILAFT se activan antes que para la mayoría de las empresas. Aquí te explicamos cuándo tu firma queda obligada, qué régimen le aplica, los riesgos LA/FT típicos de la profesión y los errores que más cuestan al implementar el sistema.

Hay una ironía que muchas firmas descubren tarde: la oficina que asesora a sus clientes en cumplimiento también es sujeto obligado. Los estándares del GAFI tratan al abogado como "gatekeeper" del sistema financiero — quien estructura sociedades, fiducias y transacciones puede, sin quererlo, abrirle la puerta al lavado de activos. Por eso la Supersociedades incluyó los servicios jurídicos entre los sectores designados de SAGRILAFT, con umbrales más bajos que la regla general. Asesorar a otros no exime de cumplir: lo exige con más razón.

¿Qué es el SAGRILAFT y por qué le aplica a tu sector?

El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM — es el sistema que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tus cifras y de tu actividad. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y no lo confundas con el PTEE, que gestiona corrupción y soborno transnacional — son sistemas hermanos y muchas empresas están obligadas a ambos.

¿Qué firmas y oficinas de abogados están obligadas?

Por ser sector designado (CIIU 6910), tu firma queda en Régimen Pleno desde 30.000 SMLMV de ingresos totales o activos totales al 31 de diciembre del año anterior — no desde los 40.000 SMLMV de la regla general. Basta superar uno de los dos criterios. Y como actividad APNFD, aplica además el Régimen de Medidas Mínimas desde ingresos de 3.000 o activos de 5.000 SMLMV: una oficina mediana de abogados puede estar obligada sin saberlo. Revisa quién está obligado a SAGRILAFT y las diferencias entre Régimen Pleno y Medidas Mínimas.

Ten presente que la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, sin importar los umbrales. Si quieres salir de la duda con tus cifras reales, usa el clasificador de régimen SAGRILAFT: en dos minutos sabes si tu firma está obligada y bajo qué régimen.

EscenarioUmbral (ingresos o activos)Aprox. en COP (SMLMV 2026)Régimen
Tu sector es designado en el Cap. X≥ 30.000 SMLMV≈ $52.527 millonesRégimen Pleno
APNFD — sin llegar a 30.000Ingresos ≥ 3.000 o activos ≥ 5.000 SMLMV≈ $5.253 millones / ≈ $8.755 millonesMedidas Mínimas
Por debajo de esos umbralesNo obligada (salvo orden del supervisor)

En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — con corte al 31 de diciembre del año anterior. Los pesos son referenciales, calculados con el SMLMV 2026 de $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, valor en controversia ante el Consejo de Estado): la norma manda en SMLMV. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.

¿Pleno, Medidas Mínimas o no obligada?

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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?

La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.

Estructuración de sociedades y fiducias que ocultan al beneficiario final

Es la tipología clásica del abogado como gatekeeper según los estándares del GAFI: el cliente pide constituir cadenas de sociedades, encargos fiduciarios o vehículos con accionistas de fachada cuyo efecto práctico es esconder quién controla realmente el dinero. Señales de alerta: urgencia injustificada, estructuras innecesariamente complejas para el negocio declarado, y renuencia a revelar al beneficiario final. La debida diligencia del Régimen Pleno exige identificarlo hasta el umbral del 5% — y tu firma responde por hacerlo.

Cuentas de la firma y anticipos usados para canalizar fondos de terceros

Cuando el cliente consigna anticipos u honorarios en las cuentas de la firma y luego pide devoluciones, pagos a terceros o transferencias que no corresponden a servicios jurídicos reales, la oficina se convierte en un canal de paso de dinero. Señales de alerta: depósitos que exceden con creces el valor del encargo, solicitudes de reembolso a cuentas distintas de la de origen, y operaciones donde la firma actúa más como intermediario de pagos que como asesor legal.

Honorarios desproporcionados o pagados por terceros sin relación con el cliente

Honorarios muy superiores al valor de mercado del encargo, pagados en efectivo, o asumidos por un tercero que no tiene relación aparente con el cliente ni con el asunto, son señales típicas en los documentos de tipologías de la UIAF. También lo es el cliente que acepta cualquier tarifa sin negociar. La matriz de riesgo LA/FT de tu firma debe ponderar quién paga, cómo paga y si el monto guarda proporción con el servicio.

El secreto profesional mal entendido como escudo frente a la debida diligencia

El secreto profesional protege la defensa del cliente; no exime a la firma de conocerlo antes de aceptarlo. Invocarlo para no verificar identidad, origen de fondos o calidad de PEP es un error conceptual que los supervisores no aceptan: la debida diligencia ocurre al inicio y durante la relación, no sobre la estrategia de defensa. Verifica a tus clientes en listas restrictivas — la lista ONU es vinculante en Colombia y una coincidencia obliga a reportar de inmediato a la UIAF y la Fiscalía.

¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?

  • Creer que asesorar en cumplimiento exime de cumplir. La firma que implementa SAGRILAFT para sus clientes también debe implementarlo para sí misma si supera los umbrales del sector designado: el supervisor no distingue entre asesor y asesorado.
  • Medirse contra el umbral general de 40.000 SMLMV. Los servicios jurídicos son sector designado: el Régimen Pleno arranca en 30.000 SMLMV y las Medidas Mínimas desde ingresos de 3.000 o activos de 5.000. Muchas firmas medianas ya están obligadas.
  • No documentar la debida diligencia de los clientes. Conocer al cliente "de toda la vida" no reemplaza el expediente auditable: identificación, beneficiario final, origen de fondos y consulta de listas deben quedar registrados y actualizados.
  • Tratar la consulta de listas como un trámite de una sola vez. El Capítulo X exige consulta permanente: el cliente que entró limpio puede aparecer sancionado después, y la firma debe detectarlo mientras la relación esté vigente.

¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?

La base sancionatoria es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo formulado, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.

Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.

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¿Cómo implementar el SAGRILAFT en tu empresa?

La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.

Transición en curso: el 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE en un sistema integral. Al cierre de esta edición su texto oficial y sus plazos no estaban publicados: hoy sigue aplicando el Capítulo X, y actualizaremos esta página cuando la transición sea oficial.

Preguntas frecuentes

¿Las firmas de abogados están obligadas a implementar SAGRILAFT?

Sí, si superan los umbrales. Los servicios jurídicos (CIIU 6910) son sector designado: Régimen Pleno desde 30.000 SMLMV de ingresos o activos totales al 31 de diciembre del año anterior, y Régimen de Medidas Mínimas desde ingresos de 3.000 o activos de 5.000 SMLMV.

¿El secreto profesional exime al abogado de la debida diligencia?

No. El secreto profesional protege la información de la defensa del cliente, pero no exime a la firma de conocerlo: verificar identidad, beneficiario final, origen de fondos y listas restrictivas antes de aceptar el encargo y durante la relación.

¿Una oficina pequeña de abogados también puede estar obligada?

Puede estarlo. Como actividad designada, basta alcanzar ingresos de 3.000 SMLMV o activos de 5.000 SMLMV para quedar en Régimen de Medidas Mínimas, donde responde el representante legal. Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier supervisada en cualquier momento.

¿Qué diferencia hay entre el Régimen Pleno y las Medidas Mínimas para una firma?

En el Pleno la firma necesita política aprobada por junta, oficial de cumplimiento designado e informado a Supersociedades en 15 días hábiles, matriz de riesgo por cuatro factores, reportes ROS y AROS, y capacitación anual. En Medidas Mínimas el sistema es simplificado y responde el representante legal, sin oficial.

¿Qué sanciones arriesga una firma de abogados que no cumpla?

La Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo, con base en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Pueden recaer sobre la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.