Guía por sector · CIIU M6920
SAGRILAFT para firmas contables y de auditoría (CIIU 6920)
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 8 min de lectura
Los servicios contables (CIIU 6920) son sector designado en el Capítulo X: la obligación de implementar SAGRILAFT llega antes que para la generalidad de las empresas. Y hay una particularidad que ninguna otra actividad tiene: el revisor fiscal aparece entre los sancionables de la Ley 222 de 1995. Aquí te explicamos umbrales, régimen aplicable y los riesgos típicos de la profesión.
El estándar internacional considera al contador un "gatekeeper": un profesional cuya firma da apariencia de orden y licitud a las cifras de terceros, y por eso los estándares del GAFI lo incluyen entre las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD). Colombia recogió esa lógica: el Capítulo X trata los servicios contables (CIIU 6920) como sector designado, con umbrales más bajos que la regla general. Si todavía no tienes claro qué es este sistema, empieza por qué es SAGRILAFT.
¿Qué es el SAGRILAFT y por qué le aplica a tu sector?
El SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM — es el sistema que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020). No es un requisito exclusivo de bancos: la obligación depende de tus cifras y de tu actividad. La guía completa del SAGRILAFT cubre el sistema de punta a punta; esta página aterriza la obligación y los riesgos a tu sector. Y no lo confundas con el PTEE, que gestiona corrupción y soborno transnacional — son sistemas hermanos y muchas empresas están obligadas a ambos.
¿Qué firmas contables y de auditoría están obligadas?
Por ser sector designado, tu firma contable queda en Régimen Pleno desde 30.000 SMLMV de ingresos totales o activos totales al 31 de diciembre del año anterior (basta uno de los dos), no desde los 40.000 SMLMV de la regla general. Y si sin llegar a 30.000 tuviste ingresos de 3.000 SMLMV o más, o activos de 5.000 SMLMV o más, aplicas el Régimen de Medidas Mínimas como APNFD, donde responde el representante legal sin necesidad de oficial de cumplimiento. Revisa la guía de quién está obligado y las diferencias entre Pleno y Medidas Mínimas.
Además, la Supersociedades puede ordenar la implementación a cualquier sociedad supervisada en cualquier momento, sin importar umbrales. Para salir de la duda con tus cifras reales, usa el clasificador de régimen SAGRILAFT: en dos minutos sabes si estás en Pleno, en Medidas Mínimas o por fuera.
| Escenario | Umbral (ingresos o activos) | Aprox. en COP (SMLMV 2026) | Régimen |
|---|---|---|---|
| Tu sector es designado en el Cap. X | ≥ 30.000 SMLMV | ≈ $52.527 millones | Régimen Pleno |
| APNFD — sin llegar a 30.000 | Ingresos ≥ 3.000 o activos ≥ 5.000 SMLMV | ≈ $5.253 millones / ≈ $8.755 millones | Medidas Mínimas |
| Por debajo de esos umbrales | — | — | No obligada (salvo orden del supervisor) |
En todos los escenarios basta superar uno de los dos criterios — ingresos totales o activos totales — con corte al 31 de diciembre del año anterior. Los pesos son referenciales, calculados con el SMLMV 2026 de $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, valor en controversia ante el Consejo de Estado): la norma manda en SMLMV. El detalle completo de umbrales y sectores está en quién está obligado al SAGRILAFT.
¿Pleno, Medidas Mínimas o no obligada?
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¿Cuáles son los riesgos LA/FT típicos del sector?
La matriz de riesgo de tu empresa no se parece a la de ningún otro sector: estas son las tipologías y señales de alerta que los documentos públicos de tipologías de la UIAF y los estándares del GAFI han descrito para tu actividad. Úsalas como insumo de tu matriz de riesgo LA/FT — no como lista exhaustiva.
Estados financieros que visten ingresos no explicables
Es la tipología clásica del gatekeeper: el cliente necesita que sus cifras "cierren" para justificar un flujo de dinero que no corresponde a su operación real. Señales de alerta: ingresos que crecen sin relación con la capacidad instalada, márgenes atípicos frente al sector, ventas concentradas en pocos clientes que nadie de la empresa sabe explicar, o presión para registrar operaciones sin soporte suficiente. Una firma contable que estampa su nombre en esos estados financieros les da apariencia de licitud — exactamente lo que describen los documentos de tipologías de la UIAF.
Facturación falsa y proveedores de papel en la contabilidad del cliente
Al llevar la contabilidad, tu firma es la primera que puede detectar facturación de proveedores que no existen: facturas de servicios genéricos sin entregables verificables, proveedores recién constituidos que concentran compras grandes, direcciones o teléfonos repetidos entre "empresas" distintas, pagos que regresan al mismo grupo económico. Detectarlo y documentarlo es parte de tu debida diligencia; ignorarlo convierte a la firma en el eslabón que legitima el esquema. La matriz de riesgo LA/FT te obliga a calificar este factor de producto/servicio.
Clientes con doble contabilidad o resistencia a soportar operaciones
Un cliente que maneja registros paralelos, que entrega la información a cuentagotas, que cambia de contador con frecuencia o que se molesta cuando pides soportes es una señal de alerta en sí mismo. También lo es el que quiere pagar honorarios altos en efectivo o el que llega referido sin que nadie pueda explicar su actividad económica. La debida diligencia del Capítulo X exige conocer al cliente antes de aceptar el encargo, incluida la identificación de su beneficiario final con umbral del 5%.
Uso de la firma para constituir o administrar sociedades de fachada
Muchas firmas contables ofrecen servicios de constitución de sociedades, domiciliación o administración. Ese portafolio es atractivo para quien necesita vehículos de papel: sociedades sin empleados ni operación real, con objeto social genérico, cuyo beneficiario final se esconde detrás de testaferros o estructuras en el exterior. Si el verdadero dueño resulta ser una persona expuesta políticamente, el Capítulo X exige debida diligencia intensificada. Presta atención a quien pide la sociedad "ya" y evita responder quién está detrás.
¿Cuáles son los errores más comunes al implementar?
- —Creer que el sistema es solo para los clientes grandes. El riesgo no está en el tamaño del cliente sino en su perfil: una sociedad pequeña de fachada expone más a tu firma que una multinacional auditada.
- —Confundir la revisoría fiscal con el SAGRILAFT propio. Una cosa son los deberes del revisor fiscal frente a terceros y otra el sistema que tu firma debe implementar como empresa obligada. Son responsabilidades paralelas, no intercambiables.
- —Aceptar encargos sin debida diligencia previa. Firmar primero y conocer al cliente después invierte el orden del Capítulo X: la verificación en listas restrictivas y el conocimiento del beneficiario final van antes de aceptar.
- —No documentar las señales de alerta que se detectaron. Si viste la factura de papel y no dejaste rastro de tu análisis ni del reporte, ante el supervisor es como si hubieras mirado hacia otro lado. El expediente auditable es tu defensa.
¿Qué sanciones arriesga tu empresa si incumple?
La base sancionatoria es el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no, por cada cargo formulado, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. La práctica sancionatoria reciente — con casos y montos reales — está en sanciones del SAGRILAFT.
Y hay un costo que suele doler más que la multa: bancos que cierran productos por riesgo LA/FT, fiduciarias que no vinculan y contratantes que excluyen al proponente que no acredita su sistema. El costo real del incumplimiento es comercial antes que administrativo.
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¿Cómo implementar el SAGRILAFT en tu empresa?
La implementación seria son ocho piezas operando — política aprobada en junta, oficial de cumplimiento, matriz de riesgo, debida diligencia con beneficiario final, consulta de listas restrictivas, reportes a la UIAF, capacitación y expediente auditable. El paso a paso completo está en la guía de implementación del SAGRILAFT, y puedes empezar hoy mismo con la consulta de listas gratuita.
Transición en curso: el 2 de julio de 2026 la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, una nueva Circular Básica Jurídica que unificaría SAGRILAFT y PTEE en un sistema integral. Al cierre de esta edición su texto oficial y sus plazos no estaban publicados: hoy sigue aplicando el Capítulo X, y actualizaremos esta página cuando la transición sea oficial.
Preguntas frecuentes
¿Mi firma contable está obligada a implementar SAGRILAFT?
Si tu actividad es CIIU 6920, eres sector designado: quedas en Régimen Pleno desde 30.000 SMLMV de ingresos o activos al 31 de diciembre del año anterior, y en Medidas Mínimas desde ingresos de 3.000 o activos de 5.000 SMLMV. Además, la Supersociedades puede ordenarlo a cualquier supervisada en cualquier momento.
¿Por qué los servicios contables son sector designado?
Porque el estándar internacional del GAFI clasifica a los contadores como gatekeepers: profesionales cuya firma da apariencia de licitud a las operaciones de terceros. Colombia adoptó esa lógica en el Capítulo X y por eso el umbral del Régimen Pleno baja de 40.000 a 30.000 SMLMV para el CIIU 6920.
¿Qué responsabilidad tiene el revisor fiscal en SAGRILAFT?
El artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995 permite multas de hasta 200 SMLMV, sucesivas o no y por cada cargo, contra la sociedad, sus administradores, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento. Para una firma contable eso significa doble exposición: como empresa obligada y por el rol de sus profesionales.
¿El contador de la firma puede ser el oficial de cumplimiento?
El oficial de cumplimiento debe ser una persona natural y su designación se informa a la Supersociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes. Puede ser un profesional contable de la firma, siempre que pueda ejercer el rol con independencia y sin conflictos frente a los encargos que la firma ejecuta para sus clientes.
¿Qué hago si detecto facturación falsa en la contabilidad de un cliente?
Documenta la señal de alerta, analízala dentro de tu sistema y, si la operación resulta sospechosa, presenta el ROS inmediato a la UIAF a través de SIREL. Si hay coincidencia con la lista ONU, que es vinculante en Colombia por la Ley 1121 de 2006, el reporte inmediato a la UIAF y a la Fiscalía es obligatorio.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre contra las fuentes oficiales y consulta a tu oficial de cumplimiento.